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Ноябрь
2024

El IMV subirá en 350 euros a partir de 2025: así quedarán las nuevas cuantías

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No son pocas las personas que se pregunta cuáles serán los requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital en 2025. Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas y que, según el INE, el IMV llega a más de dos millones de personas en España.

Esta ayuda que pretender dar un impulso económico a las personas más afectadas entró en vigor gracias a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, donde se establecía el Ingreso Mínimo Vital. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

¿Cuánto subirá el IMV en 2025?

El Ingreso Mínimo Vital aumentará en 350 euros el próximo año. Así queda reflejado en el Real Decreto-ley 2/2023. Este incremento forma parte de una revalorización que empezó en 2024 y que seguirá creciendo hasta 2027.

Se espera que el Ingreso Mínimo Vital se incremente un 14,1%, tratando de contrastar el aumento de los precios y permitiendo a las familias poder hacer frente a los gastos necesarios. Por ello, esta renta básica podría alcanzar los 7.600 euros al año, lo que se traduce en unos 633,33 euros mensuales.

Requisitos para solicitar el IMV en 2025

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

  • Tener residencia en España: los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a:
  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
  • Las mujeres víctima de violencia de género
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, contando en este caso los recursos totales de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio de ingresos al mes y las rentas anuales del año anterior sean inferiores al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

Sin embargo, no se considera en situación de vulnerabilidad económica a aquellas personas que cuenten con un patrimonio neto superior tres veces a la cuantía garantizada del IMV, que se traduce en 20.353,62 euros en el 2023.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual. Dentro de la página de la Seguridad Social se podrá encontrar más información.

  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses
  • A partir de 2025, la Seguridad Social obligará a todos los ciudadanos que cobran esta prestación a realizar la declaración de la renta, que será evaluada en conjunto con la Agencia Tributaria.

Cuantías del IMV en 2024

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada en 2024 es:

  • Para un beneficiario individual: 604,21 euros al mes. Esta cantidad puede aumentar un 22% si el perceptor tiene un 65% de discapacidad o más.
  • Para la unidad de convivencia: 785,48 euros al mes para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos, 966,74 euros al mes para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, 1.148,01 euros al mes para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos, y 1.329,27 euros al mes para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

Incompatibilidades del IMV

  • La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  • El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
  • En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
  • Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios.
  • La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital.

¿Es necesario renovar el IMV?

La respuesta es no. El IMV es una prestación indefinida que se cobra de forma continua. Sin embargo, la cuantía que se percibe puede variar si cambian algunas condiciones del beneficiario o de la unidad familiar, como por ejemplo el límite de ingresos de la persona o unidad familiar que la perciben.