El Poder Judicial se divide a la hora de aplicar la paridad: informes contradictorios sobre el ascenso de mujeres
La Comisión de Igualdad defiende que la presencia equilibrada de ambos sexos debe imponerse en cada jefatura, sala o audiencia donde se cubran plazas mientras el gabinete técnico ve suficiente lograr la paridad en el conjunto de nombramientos
El nuevo Poder Judicial afronta el reto de renovar un centenar de jueces de las cúpulas de los tribunales
La aplicación de la ley de paridad que impone la presencia equilibrada de ambos sexos en los futuros nombramientos en las cúpulas de los tribunales amenaza con abrir un nuevo frente de disputa en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Dos instancias del órgano —la Comisión de Igualdad, por un lado; y el gabinete técnico, por otro— han realizado informes antagónicos sobre cómo se debe aplicar una norma que persigue implantar por fin el equilibrio de género en las masculinizadas cúpulas de los tribunales.
La ley de representación paritaria, que entró en vigor el pasado agosto, impone en el caso del CGPJ que en todas las designaciones y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos “se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%”.
Sin embargo, el texto no define cómo se debe aplicar esa regla, lo que ha motivado la aprobación de dos informes que han arrojado conclusiones antagónicas y que auguran discrepancias en un momento en el que el CGPJ tiene casi un centenar de vacantes pendientes de nombramiento, 26 de ellas en el Tribunal Supremo, donde casi una de cada tres plazas está sin cubrir.
Así, mientras el dictamen de la Comisión de Igualdad defiende que la presencia equilibrada de ambos sexos debe imponerse en cada categoría, el gabinete técnico cree suficiente que se logre la paridad en el conjunto de nombramientos durante los cinco años de mandato.
“Representación y decisión”
La Comisión de Igualdad, que es órgano al que la ley atribuye la tarea de “asesorar” al pleno en materia de igualdad entre mujeres y hombres, aprobó su informe el pasado 21 de octubre. La mayoría progresista de esa comisión logró sacar adelante un documento que defiende que esos porcentajes de presencia equilibrada se deben proyectar sobre la composición de cada ámbito de “representación y decisión”. Eso, en la práctica, implica imponer la paridad en cada categoría de plaza que se adjudique.
Entre las vacantes pendientes de cubrir están cuatro de las cinco presidencias de Sala del Tribunal Supremo. Con este criterio, al menos dos deberían ser ocupadas por mujeres para que, por primera vez, la composición de uno de los escalones más altos de la pirámide judicial fuera paritaria. El informe de la Comisión de Igualdad no es vinculante, pero las fuentes consultadas sostienen que en caso de no se siguiera este criterio tanto la Comisión de Calificación, encargada de hacer las entrevistas a los candidatos; como el pleno, deberían motivarlo.
El otro informe, que analizará el pleno del próximo 27 de noviembre, ha sido elaborado por el gabinete técnico del CGPJ a petición de la presidenta, Isabel Perelló. Ese dictamen defiende que basta con que la presencia equilibrada en los nombramientos efectuados para las distintas clases de plaza quede garantizada a lo largo de la “duración del mandato” del actual órgano de gobierno de los jueces, previsto hasta 2029, y que el criterio de paridad no tiene que aplicarse en el conjunto del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, los tribunales superiores y las audiencias provinciales ni en cada una de sus Salas.
Su tesis es que, para cumplir con la ley, bastaría con nombrar a un 40% de mujeres durante todo el mandato sin importar el tipo de plaza ni su relevancia. Es lo que el informe de la Comisión de Igualdad define como un criterio “generalizador” que podría dar lugar a resultados “absurdos” y a “desdibujar la paridad como criterio de participación en los ámbitos de toma de decisiones”.
Ese dictamen del gabinete técnico establece que la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los porcentajes fijados por la ley es un elemento que “debe estar siempre presente en la decisión del pleno sobre los nombramientos”, pero también afirma que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Supremo impiden atribuir al sexo de los candidatos “una relevancia mayor que al mérito y capacidad”.
El desequilibrio del Supremo
Ambos informes se producen en un momento en el que el CGPJ tiene por delante la compleja tarea de renovar un centenar de plazas en la cúpula judicial. Entre esas vacantes están cuatro presidencias de Sala del Supremo. Y ahí han emergido como posible fuente de conflicto los nombres de dos aspirantes: las magistradas progresistas Ana Ferrer y Pilar Teso, que son las preferidas de los vocales elegidos a propuesta de PSOE y Sumar para presidir la Sala de lo Penal y la de lo Contencioso-Administrativo, respectivamente. El sector conservador se opone a su elección y está dispuesto a bloquear las negociaciones, de acuerdo a las fuentes consultadas, lo que daría como consecuencia que se mantendrían al frente de ambas, aunque sea de forma interina, dos hombres, los de mayor edad como establece la norma en caso de que no haya acuerdo para la renovación, que además son los favoritos del sector conservador.
Hasta ahora, no existía ninguna ley que impusiera representación paritaria en la cúpula judicial. El CGPJ aprobó en 2019 el II Plan de Igualdad, que dispone que se establecerán medidas de “acción positiva” hasta que no se cumpla la ratio de representatividad 60%-40% en los puestos judiciales y gubernativos de máxima responsabilidad en la judicatura. También la ley de igualdad, en vigor desde 2007, establece que los poderes públicos “procurarán” atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que les correspondan.
Son instrumentos que no han logrado revertir el significativo desequilibrio de género en la cúpula judicial. Desde hace más de un lustro, la judicatura tiene más juezas que jueces: un 57,2% de mujeres y un 42,8% de hombres dentro del total de 5.416 togados. Pero la mayoría femenina se diluye cuando se reparten los cargos de responsabilidad hasta llegar al Supremo, donde hay 45 hombres y 12 mujeres. Además, las presidencias de sus cinco salas están en manos de hombres y su Sala de Gobierno cuenta sólo con dos mujeres frente a ocho hombres.