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Ноябрь
2024

Nuevo varapalo del Supremo a García Ortiz: anula el nombramiento del fiscal superior de Baleares

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El Tribunal Supremo (TS) cuestiona de nueva la política de nombramientos del fiscal general del Estado al anular el nombramiento de Julio Cano como fiscal superior de Baleares por no haberse sometido a la decisión del Consejo Fiscal una posible causa de incompatibilidad del candidato propuesto por Álvaro García Ortiz, a quien el alto tribunal mantiene investigado por revelación de secretos y cuyo despacho ordenó registrar el pasado 30 de octubre.

García Ortiz ya vio cómo el Supremo anuló el ascenso de su antecesora Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera, al designarla fiscal togada, al apreciar "desviación de poder" en esa decisión, y también su nombramiento como fiscal de Memoria Democrática.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal deja así sin efecto el decreto de nombramiento de Cano, de 13 de junio del pasado año, al admitir el recurso presentado por otro de los candidatos al puesto, José Díaz Cappa (que obtuvo la mayoría de los votos en el órgano consultivo del fiscal general) y ordena retrotraer "sin demora" las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, puesto que Cano mantiene una "relación estable de afectividad" con un fiscal destinado en la sección de Civil e Incapacidades de la Fiscalía Superior de Baleares. Y es que el citado artículo prohíbe ejercer el cargo en la misma Fiscalía donde estén asignados sus cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, siempre que haya dependencia jerárquica inmediata entre ellos.

El Supremo mantiene que resulta evidente que la Fiscalía General tenía conocimiento de la relación afectiva entre el candidato y un fiscal destinado en la misma Fiscalía Superior que el aspirante al cargo optaba a dirigir. "Esa relación era conocida por la Fiscalía General", asegura la Sala, ya que el propio Cano "había solicitado un informe de compatibilidad a la Inspección Fiscal, que fue emitido en sentido favorable a la compatibilidad". El recurrente señaló que, sin embargo, "esa circunstancia no consta en el expediente administrativo, que el informe emitido nunca ha sido incorporado y que tampoco fue planteada la cuestión en la reunión del Consejo Fiscal a fin de que pudiera decidir sobre su concurrencia", pese a que se trata del órgano competente para pronunciarse al respecto.

"Ninguna duda cabe -sostiene la Sala- sobre el hecho de que la idoneidad de los candidatos es tanto capacidad o aptitud como condición de posibilidad de ejercicio, lo que conecta directamente con la causa de incompatibilidad alegada, de manera que la Inspección Fiscal debió hacer indicación de esa circunstancia en el citado informe individualizado de valoración o, cuando menos, trasladar esos hechos a la reunión del Consejo Fiscal". Sin embargo, constata, nada de ello fue realizado".

"Quedando claro en el expediente administrativo que el Consejo Fiscal, único órgano competente para ello, nada resolvió sobre la posible incompatibilidad", concluye, "lo procedente sería anular

el nombramiento y retrotraer las actuaciones".

El tribunal también aborda el hecho de que, días antes de la propuesta de nombramiento, en junio del pasado año, se hizo efectiva la adscripción del fiscal que determinaba la causa de incompatibilidad al Ministerio de Justicia en comisión de servicios, por lo que según puso de manifiesto Cano en la contestación a la demanda, "ya no estaría desempeñando funciones en la Fiscalía Superior por haber cesado en su plaza de la plantilla orgánica". Pero para el recurrente, este hecho no haría desaparecer la causa de incompatibilidad, pues la comisión de servicios "tan solo originaría una mera situación de sustitución, sin pérdida de plaza ni de la pertenencia a la plantilla orgánica de la Fiscalía Superior, donde regresaría al finalizar la comisión".

Según el recurrente, "para salvar el obstáculo de la incompatibilidad y la necesaria decisión del Consejo Fiscal, la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, fundamentalmente por no seguirse los trámites regulados en el artículo 73 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal".

El Supremo le da la razón también a este respecto y determina que "no existe constancia documental de que estos trámites hayan sido observados y, con ello, nuevamente resultó obviada una

competencia del Consejo Fiscal. Competencia que, en este caso, está directamente conectada con la referida a la facultad de resolver la posible concurrencia de la causa de incompatibilidad. Así, sin atender a la efectividad de la comisión de servicios, consideramos que todo ello debió someterse al Consejo Fiscal".

La Sala insta a adoptar una decisión sobre la posible causa de incompatibilidad de Cano para ejercer el cargo de fiscal superior de Baleares. "Esta decisión no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental a la promoción en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley".