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Los jueces suspenden la detención de un segundo grupo de migrantes enviados por Italia a Albania y remiten el caso al Tribunal de la UE

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La decisión del Tribunal de Roma es un nuevo golpe al plan del Gobierno de Giorgia Meloni para trasladar a migrantes rescatados en el Mediterráneo a los centros de identificación y repatriación construidos en suelo albanés

ANÁLISIS - Por qué no sorprende que el experimento de Italia con los centros para migrantes en Albania, modelo para la UE, empiece fallando

Nuevo golpe al plan del Gobierno de Giorgia Meloni para enviar a migrantes rescatados en el Mediterráneo a centros de identificación y repatriación en Albania. Los jueces de la sección inmigración del Tribunal de Roma han decidido remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de los siete migrantes retenidos en este momento en los centros construidos por Italia en territorio albanés. Los migrantes llegaron el pasado viernes en el segundo traslado realizado por las autoridades italiana desde la apertura, a mediados de octubre, de las estructuras que funcionan de facto como enclaves de jurisdicción italiana. El Tribunal de Roma tenía que convalidar la detención de los migrantes en los centros y la suspensión del procedimiento implica su puesta en libertad y su traslado a Italia.

El plan de Meloni había recibido un primer varapalo el pasado 18 de octubre cuando los jueces del Tribunal de Roma no convalidaron la detención de las primeras 12 personas retenidas en los centros construidos por Italia en suelo albanés, después del primer traslado realizado por un boque de la marina italiana. El primer grupo de migrantes era de 16 personas, pero pocas horas después de su llegada a Albania, se supo que cuatro de ellas no podían quedarse allí, dos por ser menores y dos por ser casos vulnerables. Había ocurrido lo que ONG, activistas y abogados llevaban semanas denunciando: que la selección exprés hecha inmediatamente después del rescate de los migrantes en el mar no garantizaba que en los centros de Albania no acabaran menores y personas vulnerables. En este segundo traslado también pasó lo mismo: llegaron ocho migrantes y uno tuvo que ser enviado a Italia por ser “vulnerable”.

En esa ocasión, sobre el fallo de los jueces pesó una sentencia de la Corte de Justicia de la Unión Europa según la cual un país puede ser considerado seguro solo si realmente lo es en su totalidad. Una definición que eliminaba de la lista a varios países, entre ellos Túnez, Egipto y Bangladés. Estos últimos dos son los estados de procedencia de los primeros 16 migrantes deportados en un primer momento a Albania y también de los siete del segundo grupo.

La cuestión de los “países seguros”

Esa primera decisión de los jueces ponía así en entredicho el concepto de “país seguro”, central en la actuación del protocolo operativo firmado por Italia y Albania hace un año para la apertura de los centros: allí solo deberían ser enviados hombres adultos procedentes de países considerados seguros.

La procedencia de “países terceros seguros” permite la aplicación de un procedimiento acelerado para el examen de las solicitudes de asilo, que recorta los tiempos para la primera evaluación hasta 28 días y reduce a siete el plazo para presentar recurso en caso de un primer rechazo por parte de las comisiones encargadas, que, en el caso de los migrantes deportados a Albania, gestionan los trámites por videoconferencia.

Para sortear el veto de los jueces, tras ese primer fallo, la primera ministra convocó un Consejo de Ministros para aprobar un decreto ley cuyo objetivo era blindar lo antes posible esos enclaves de jurisdicción italiana levantados al otro lado del Adriático. La idea del Gobierno era que siendo el decreto ley una norma de rango superior al decreto ministerial en vigor hasta aquel momento, esto serviría para blindar el protocolo firmado con Albania ante decisiones como la del Tribunal de Roma que el ministro de Justicia, Carlo Nordio, tachó de “anormal”. No ha sido así, y ahora los jueces han decidido remitir la cuestión a la Corte de Justicia de la UE.

“Los criterios para designar a un Estado como país de origen seguro están establecidos por el Derecho de la Unión Europea. Por lo tanto, sin perjuicio de las prerrogativas del legislador nacional, el juez tiene el deber de verificar siempre y concretamente —como en cualquier otro sector del ordenamiento jurídico— la correcta aplicación del derecho de la UE, que, notoriamente, prevalece sobre el derecho nacional cuando e incompatible con él, como también prevé la Constitución italiana”, reza una nota del Tribunal de Roma.

“Si el poder judicial se desborda, debemos intervenir”, afirmó Nordio en ocasión del primer fallo de los jueces a mediados de octubre. “La sentencia del Tribunal de la UE no fue desaplicada por nosotros, sino malinterpretada por nuestros jueces. La definición de país seguro no puede depender del poder judicial, sino que es una evaluación política dentro de los parámetros del derecho internacional”, siguió. Palabras que abrieron una ofensiva verbal de representantes de la mayoría que apoya al Gobierno que sigue hasta ahora. “Es otra sentencia política no contra el Gobierno, sino contra los italianos y su seguridad”, ha dicho el vicepresidente del Gobierno italiano, Matteo Salvini, tras conocer el fallo.