El Supremo declara procedente el despido de la cajera de un supermercado que gastó 10 euros apropiándose de vales descuento de una clienta
Despedida una cajera de Carrefour por gastar 9,90 euros con vales descuento de una clienta. Aunque a algunos les pueda parecer una sanción excesiva, el Tribunal Supremo la ha ratificado como procedente ya que el convenio colectivo del establecimiento recoge la apropiación indebida de vales descuentos pertenecientes a clientes como una conducta muy grave pese al escaso valor de los vales sustraídos, según una sentencia del 15 de octubre a la que ha tenido acceso EFE.
La empleada presentó un recurso de unificación de doctrina contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En concreto, la afectada por el despido se apropió de dos cupones de descuento propiedad de dos clientas de la compañía, y los canjeó en una compra personal. Para la empresa, esto constituye un "evidente fraude" y una apropiación indebida, de lo que se deriva no solo un perjuicio económico a la clienta y al hipermercado, sino también un deterioro de la imagen de la compañía frente sus clientes.
En primera instancia, un juzgado de lo social estimó que una vez constatada la causa disciplinaria expresada en la carta de despido, que implicaba la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, es indiferente la gravedad de dicha transgresión, toda vez que la infracción del deber de buena fe se produce "per se".
El TSJ ratificó la decisión del juzgado, y ahora el Supremo lo confirma en todos sus puntos, explicando que cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, o se apropia de vales descuentos de uso exclusivo de los clientes, no es sólo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal del resto de trabajadores.
El Supremo destaca que la conducta de la trabajadora quiebra la confianza que la empresa ha depositado en ella, al margen de la cuantía de la infracción. Esto junto a la transgresión de la buena fe "es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico", concluyen los magistrados, que añaden que la cajera "ha actuado intencionadamente y de forma deliberada".