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Así funciona la UME, la primera unidad de intervención de las Fuerzas Armadas, en situaciones de emergencia

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La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una unidad integrada en las Fuerzas Armadas Españolas, que surgió con el objetivo de mejorar la respuesta del Estado ante situaciones de emergencia. Se trata de una fuerza conjunta compuesta por personal de las Fuerzas Armadas, con capacidad para desplegarse ordenadamente sobre el terreno, concentrando medios operativos en poco tiempo, y disponiendo de modo permanente de personal altamente cualificado y con adiestramiento específico para intervenir de forma inmediata en situaciones de grave emergencia.

La finalidad de la Unidad Militar de Emergencias es la de intervenir de forma rápida en cualquier lugar del territorio español en los casos de “grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas” con la misión de “contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos”. La organización y despliegue de esta unidad especial quedaron establecidos mediante el Real Decreto 416/2006; y su funcionamiento se ha ido regulando con el paso de los años.

Dependencia directa del Ministerio de Defensa

El Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El tercer artículo de este decreto, dedicado a las Fuerzas Armadas, establece que, la Unidad Militar de Emergencias (UME) depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa. Se trata de una unidad constituida de forma permanente que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior. Al depender directamente del titular del Ministerio de Defensa, se pretende agilizar el procedimiento de activación de esta unidad, a la que se le exige disponibilidad permanente y capacidad de intervención inmediata.

La jefatura de los operativos que lleva a cabo esta Unidad Militar de Emergencias corresponde al general jefe de la unidad, el teniente general Javier Marcos; bajo la dependencia directa de la ministra de Defensa, Margarita Robles. Así lo recoge el Protocolo de Intervención de esta unidad especial.

Protocolo de Intervención de la UME

El Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio; recoge que esta unidad especial “se encuadra orgánicamente en el Ministerio de Defensa, dependiendo directamente del ministro de Defensa”, quien debe “dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME en el ámbito de su Departamento”.

Tal y como establece el mencionado protocolo, la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no:

  • Las que tengan su origen en riesgos naturales: inundaciones, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  • Los incendios forestales.
  • Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
  • Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
  • La contaminación del medio ambiente.
  • Cualquier otra que decida el presidente del Gobierno.

En los casos en que resulte necesario, la UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas, los cuales solicitará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Por el momento, el teniente general Javier Marcos ha gestionado el despliegue de más de 8.000 militares en las zonas afectadas por la DANA en nuestro país; lo que ha supuesto un gran reto logístico y de organización debido a la urgencia de la situación.