Guía de las ayudas fiscales y laborales para las pymes y autónomos afectados por la DANA
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El Boletín Oficial del Estado ( BOE ) ha publicado este miércoles el real decreto ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las más de una veintena de medidas destinadas a paliar el impacto económico de la catástrofe en pequeños y medianos negocios y autónomos entran en vigor desde el 7 de noviembre y según los cálculos del Gobierno más de 400.000 asalariados y trabajadores por cuenta propia y 30.000 pymes están entre los potenciales beneficiarios. El conjunto de medidas incorporadas en el decreto aprobado, que es la primera parte de un plan de acción dividido en tres fases y con el que se pretende reconstruir las zonas afectadas y dar un impulso económico , está valorado en 10.600 millones de euros . Tal y como aseguran desde los ministerios que incorporan el mayor volumen de medidas para trabajadores, autónomos y empresas, los de Hacienda y Seguridad Social, se llevará a cabo desde este momento un seguimiento del funcionamiento de las medidas de cara a ampliarlas y adaptarlas en las próximas semanas. Entre las principales medidas fiscales se encuentran: Se transferirán ayudas a fondo perdido a unas 95.000 pymes y autónomos con domicilio fiscal en las zonas afectadas por la DANA por un valor total de 838 millones de euros. En el caso de los autónomos, estas ayudas se estima que llegarán a unos 65.000 beneficiarios y serán de 5.000 euros, con un coste de 325 millones de euros. Para las pymes, oscilarán entre los 10.000 para los que tengan menos de un millón de euros de volumen de operaciones en el ejercicio 2023 o del importe neto de la cifra de negocios y hasta los 150.000 euros para las empresas con más de 10 millones de euros de cifra de negocios o volumen de operaciones, estimándose unas 30.000 empresas beneficiarias y un coste de 513 millones de euros. Estas ayudas se podrán solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, comunicando el número de cuenta en el que se desea recibir el pago y se podrán pedir desde el próximo 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2024. Los pagos se realizarán a partir del 1 de diciembre. Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. La remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024. Y también se aplicará a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria, tanto como procedimientos aplicación de impuestos, sancionadores o de declaración de nulidad, así como devolución de ingresos indebidos se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones. El plazo será de 24 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses. La extensión del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones no se aplicarán a la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan esta condición, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes ni a la las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea. Se amplían hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación de declaraciones catastrales, los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas y los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles. También se aplica una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes se hayan visto afectados. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas comprenderán también las de los recargos. Estarán exentas las tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA y también las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas, así como e la tasa de acreditación catastral. Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la DANA realizadas por las entidades locales tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles y se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras inversiones. Se podrá aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales. Y se podrá aprobar la financiación en 2024 y 2025 de proyectos de inversión que sean necesarios. Los ciudadanos de las zonas afectadas podrán retrasar tres meses el periodo de pago voluntario del segundo pago del IRPF, hasta el 5 de febrero de 2025, para aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas. La medida afecta a unos 200.000 contribuyentes en la provincia de Valencia. Las ayudas económicas previstas tendrán la consideración de inembargables. Se aprueba en el ámbito del Ministerio de Economía una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025. Entre las principales medidas en materia de Seguridad Social se encuentran: Destinado a trabajadores víctimas y sus familias se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores con dolencias físicas o psicológicas por la DANA, a las que se les garantizará una prestación mayor con el cobro del 75% de su salario desde el primer día de incapacidad, frente al 60% como hasta ahora. Las pensiones por incapacidad, viudedad y orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes laborales y, por tanto, verán aumentadas su cuantía y mejoradas sus condiciones al calcularse en función de los ingresos totales del último año. Las IT serán comunicadas por el médico del Servicio Público de Salud y estarán funcionando esta semana. Asimismo, unos 33.000 hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital o los perceptores de pensiones no contributivas de las zonas afectadas por la DANA verán incrementada un 15% la cuantía de la prestación que viniesen percibiendo durante tres meses (noviembre a enero 2025). El coste estimado de este complemento especial adicional es de 11,5 millones de euros. La subida del ingreso mínimo vital se aplica a partir de la nómina de noviembre de oficio, por lo tanto, sin necesidad de ningún trámite adicional. De su lado, los autónomos afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad que corresponderá al 70% de su base de cotización, incluyendo la exoneración total de las cuotas a la Seguridad Social y la posibilidad de cese total o parcial. Como novedades, se podrá solicitar la prestación, aunque no se hayan cumplido los 12 meses mínimos exigidos por ley para acceder a ella, no se consumen futuras prestaciones, se computa como cotizado y tendrán efectos desde el 29 de octubre. Esta prestación, con un coste estimado de 52,2 millones de euros y una estimación de 68.000 beneficiarios, pueden solicitarse desde hoy ante las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social telemáticamente. En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral o reducir jornada por fuerza mayor, introduciéndose una mayor protección, de forma que quedarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, al menos hasta el 28 de febrero de 2025. Se estima que afectará a más de 350.000 trabajadores y más de 26.000 centros de trabajo, con un coste de 147,9 millones de euros. Las empresas deben solicitar el ERTE ante la autoridad laboral. Suárez ha explicado que la Administración está acometiendo una flexibilización de plazos para los trámites y el adelanto de los pagos.