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Ноябрь
2024

Tribunal Constitucional recibe informe oral sobre inconstitucionalidad de Ley Forestal 31973

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En audiencia pública a realizarse este martes 5 de noviembre a la 9:00 de la mañana, el Tribunal Constitucional escuchará el informe oral sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Forestal 31973 por el Colegio de Sociólogos del Perú, el Colegio de Abogados de Lambayeque y el Colegio de Abogados de San Martín, las mismas que han sido acumuladas.

El encargado de sustentar la demanda será el abogado constitucionalista de IDL Juan Carlos Ruiz Molleda, quien patrocina al Colegio de Sociólogos del Perú. Por el Congreso expondrá el procurador del Legislativo.

En esta audiencia también intervendrán representantes de instituciones que solicitaron ser considerados como amicus curiae, para ayudar a dar luces en el tema. En esta condición participarán la Universidad Católica, DPLF (Fundación para el Debido Proceso), Red Pan Amazónica y Caritas Selva Central.

Harán uso de la palabra como terceros con interés, Aidesep, la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo, Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú Onamiap.

“El martes cuestionaremos la Ley 31973, porque pone en peligro nuestros territorios y nuestras vidas. Esta norma, aprobada sin consultar a los pueblos indígenas, facilita la tala ilegal de nuestros bosques que son nuestra fuente de vida. Pero, no solo afecta a los pueblos indígenas, también atenta contra la biodiversidad y el equilibrio del medio ambiente”, sostuvo la presidenta de Onamiap, Ketty Marcelo.

Anticonstitucional

Entre los argumentos que han presentado los demandantes está que la Ley 31973 aprobada por el Congreso de la República ocasionará el archivo de procesos penales y la impunidad de conductas irregulares realizadas por personas naturales y jurídicas, en investigaciones fiscales por delitos ambientales.

Mencionan que el hecho viola la tutela procesal efectiva y debido proceso, reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución, el mandato constitucional de persecución del delito contenido en los artículos 159.4 y 166 que reconoce la obligación de la Policía y del Ministerio Público de combatir y perseguir la delincuencia. Además, el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución.

También señalan que la Ley 31973 viola el modelo constitucional recogido en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Constitución, ya que desconoce que el patrimonio forestal es de la Nación, está bajo el régimen de protección de los recursos naturales (no del régimen agrario), y no puede ser objeto de aprovechamiento privado y particular.

Asimismo, precisan que el Congreso incumple el artículo 102, inciso 2, que lo obliga a velar por el respeto a la Constitución y las leyes. Agregan que al intentar mediante una ley ordinaria alterar este régimen constitucional, el Congreso incurre en un vicio de nulidad, por un principio de jerarquía normativa, de acuerdo a los artículos 51 y 138 de la Constitución.

Anotan que el Gobierno y el Congreso no han demostrado que la necesidad de apoyar a pequeños agricultores que realizan actividad agropecuaria en tierras con aptitud forestal y de protección, justifica jurídica y constitucionalmente la legalización de la deforestación realizada por pequeños y sobre todo por grandes agricultores.

A esto añaden que la discusión y aprobación de la Ley 31973 se ha hecho sin consulta previa con las comunidades nativas, lo cual viola el derecho a la consulta previa y la obligación de obtener el consentimiento reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, regulado por la Ley 29785 y desarrollado por la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Valoración sensata

Al respecto, la congresista Ruth Luque Ibarra expresó su confianza en que mañana el Tribunal Constitucional retome el derecho que el estado peruano tiene comprometido con relación a la consulta previa, derecho de los pueblos indígenas que ha sido evitado con la imposición de la ley antiforestal.

Un segundo punto es que el TC haga una valoración y determine si esta ley contribuye o no en la política de deforestación que tiene el Estado, cuyos compromisos han sido ratificados en las distintas COP realizadas, incluso hace poco en la COP 16 desarrollada en Colombia, que abordó precisamente el tema de la biodiversidad y conocimientos ancestrales. Y un eje central fue: Las economías ilícitas en la amazonía.

“Claramente, la ley antiforestal no va en esa línea, significa incluso exonerar un conjunto de responsabilidades que tienen los actores y ha abierto una llave para generar impunidad ambiental. De manera que yo espero una valoración sensata del TC para garantizar consulta previa, la política de lucha contra la deforestación y el tema del derecho al ambiente sano”, sostuvo Ruth Luque.