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DANA: Trabajo prohíbe el despido de los trabajadores afectados que no acudan a sus puestos en estos casos

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"Es importante que esta información llegue al mayor número de personas. Mañana es lunes y nadie debe poner en riesgo su seguridad y salud para acudir al centro de trabajo", publicó ayer en la red social X (antes Twitter) el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El departamento dirigido por Yolanda Díaz ha recordado a los empleados afectados por la DANA que no están obligados a presentarse en sus puestos si su integridad está en riesgo, deben hacerse cargo de familiares, siguen buscando a desaparecidos o deben hacerse cargo de un fallecimiento.

En un comunicado difundido este lunes en redes sociales, Trabajo ha reafirmado que el teletrabajo es la opción preferente para quienes residan en zonas afectadas, pero en aquellos casos donde no sea posible trabajar a distancia, las ausencias serán justificadas siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-Cuando desplazarse hasta el lugar de trabajo represente un peligro para la salud y la seguridad, o bien interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas.

-Cuando el trabajador necesite atender la desaparición de familiares o encargarse de los trámites de fallecimiento de algún ser querido.

-Si el empleado ha perdido su vivienda o pertenencias y, por tanto, no tiene posibilidad de acudir al lugar de trabajo.

-Cuando el cierre de colegios, centros de cuidado o servicios públicos obligue a los trabajadores a atender a familiares dependientes.

Asimismo, en un post anterior, Trabajo también afirmó que la opción de teletrabajo no se contemplará para quienes no puedan hacerlo por falta de dispositivos o cobertura. Los trabajadores afectados por la DANA que no puedan desempeñar sus funciones podrán acogerse a permisos retribuidos con efecto retroactivo. En caso de que la empresa imponga cualquier tipo de consecuencia negativa por no acudir al trabajo, será considerada nula. Trabajo advierte además de que "se prohibirá" el despido de los trabajadores que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.

 

Trabajo también ha recordado en varias ocasiones que las empresas tienen a sus disposición el mecanismo de los ERTE de fuerza mayor, que proporcionan protección por desempleo sin contar con cotización previa y sin gastar el paro. También ofrecen exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90%. Por su parte, los autónomos afectados por la DANA pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).