Tengo la casa alquilada y descubro que está destrozada: ¿puedo echar al inquilino?
Alquilar una vivienda es considerado por muchos una actividad de riesgo. Impagos de la renta por parte de los inquilinos o destrozos del inmueble son miedos que comparten los propietarios y que hacen que se lo piensen un par de veces antes de arrendar su inmueble.
Las pequeñas reparaciones "que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario", tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Asimismo, el inquilino tiene la obligación de devolver la vivienda en las mismas condiciones en la que se la entregaron. En el caso de que el arrendatario no subsane los daños causados por un mal uso como un grifo roto o agujeros realizados en la pared, el casero podrá quedarse con la fianza para hacer frente al coste de reparar estos desperfectos una vez ha finalizado el contrato. Pero, ¿qué ocurre si el propietario de un piso alquilado descubre en una visita que la casa está destrozada? ¿Se puede echar al inquilino?
¿Puede entrar el casero al piso alquilado?
El arrendador tan solo podrá entrar en el piso si el inquilino le da el consentimiento expreso para ello, ya que sino, tiene prohibida la entrada, puesto que este inmueble pasará a ser la morada del arrendatario.
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", establece el artículo 18 de la Constitución. Por tanto, cuando el inquilino firma un contrato de alquiler y paga una renta al casero, el primero se convierte en la persona con derecho al uso y disfrute del inmueble.
En esta línea, el casero podría entrar al piso si el inquilino solicita que se hagan una serie de reparaciones y obras de mejora o de conservación de habitabilidad en la vivienda que le correspondan; aunque, aún así, el arrendatario deberá darle permiso. Si este se niega, será el inquilino quien responda a los daños que aparezcan por no haber autorizado la entrada.
¿Qué ocurre si al entrar se descubre la casa destrozada?
El artículo 27 de la LAU establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por "la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario".
Por tanto, para desahuciar al inquilino por destrozos en un piso de alquiler, lo primero será comunicarle, por algún medio fehaciente –por ejemplo burofax–, los daños observados en la casa y solicitar que se reparen en un plazo razonable. En el caso de que el arrendatario no repare los desperfectos y continúe incumpliendo sus obligaciones contractuales, el casero podrá interponer una demanda de desahucio. "Si el juez da la razón al propietario, se podrá ejecutar el desahucio y recuperar el piso", sentencian desde el portal inmobiliario idealista.