Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a una empresa catalana y se reduce el IVA de este producto alimenticio
La normativa alimentaria española define el pan común como “el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina (integral o no) y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre”. Este tipo de pan se beneficia de un IVA reducido del 4%.