Iglesia católica rechaza reforma para romper secreto de confesión en casos de abuso sexual
El sacerdote Mauricio Granados, vocero de la Conferencia Episcopal, anunció que la Iglesia católica no acatará una reforma legal que se discute en el Congreso para obligar a presbíteros y obispos a declarar en procesos judiciales, sobre hechos que hayan sido puestos en su conocimiento a través del secreto de la confesión.
La iniciativa pretende eliminar la protección legal que tienen los religiosos para negarse a romper el sigilo sacramental, siempre y cuando el penitente lo autorice, con el fin de promover las denuncias contra el abuso sexual hacia menores de edad y personas con discapacidad.
Granados afirmó, este jueves, ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, que no estarían dispuestos a consentir la disposición legal “pese a que pudiéramos tener consecuencias legales. Porque es un asunto de consciencia y que implica, para nosotros y nuestra fe, y toda nuestra feligresía que a nosotros acude en el sacramento, una garantía del sigilo y nuestro deber de mantenerlo a toda costa”.
El perito en Derecho Canónico y abogado en Derecho Civil alegó que la confesión es parte de uno de los siete sacramentos con los que se rinde culto a Dios, por lo que no es posible para la Iglesia católica modificarlos, ya que “son de institución divina”.
“El sacerdote representa y es el mismo Cristo que absuelve. Es Cristo el que actúa y perdona a su pueblo”, agregó el religioso.
Según el vocero, la consecuencia de faltar al deber de sigilo en la confesión, es la excomunión del religioso, máxima sanción establecida en el Derecho Canónico para quienes profesan la fe católica, lo que pondría en juego “su salvación eterna”.
El expediente 23.928 suprime del artículo 206 del Código Procesal Penal la posibilidad que tienen los ministros religiosos de negarse a declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento -en razón de su oficio- aún cuando la persona que haya realizado la confesión le exima de guardar secreto.
No obstante, Granados alegó: “El penitente no puede darme permiso a mí de decir lo que he escuchado, porque la promesa de silencio yo se la hice a Dios. Entonces, el penitente no está en la capacidad de darme ese permiso porque no está sujeto a él mismo como persona, sino a Dios directamente”.
Integrantes del foro con criterios divididos
La diputada Cynthia Córdoba, del Partido Liberal Progresista (PLP), aseguró que el proyecto de ley es solo para dar voz a las víctimas. “No es para que se revelen secretos de confesiones de otras cosas”, aseveró al tiempo que señaló que la Iglesia tiene una “deuda histórica con los jóvenes que han sido abusados”.
Córdoba, integrante de la Comisión de Derechos Humanos, consultó al también sacerdote Ricardo Cerdas, si dar voz a la víctima es un acto de amor. A lo que el religioso respondió: “Lo es, no si voy a vulnerar el sigilo sacramental”.
Por su parte, Monserrant Ruiz, presidenta del foro, lamentó que la discusión se enfocara en temas de fe y religión, y no en la problemática de los abusos sexuales que sufren los menores de edad y las personas con discapacidad.
“Esto no es una confrontación entre la fe. Los niños son sujetos de derecho, no objetos de derecho”, agregó la legisladora del Partido Liberación Nacional (PLN).
Por su parte, los parlamentarios Fabricio Alvarado y Alexander Barrantes, representantes de los partidos Nueva República (PNR) y del oficialista Progreso Social Democrático (PPSD), expresaron su oposición al proyecto, por considerar que su contenido violenta la libertad religosa.
Proyecto obligaría a indemnizar víctimas
La iniciativa que se discute en la Comisión de Derechos Humanos fue presentada por el diputado Antonio Ortega, del Frente Amplio (FA), y se titula Ley contra el silencio en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad.
El proyecto obligaría a las organizaciones religiosas y sociales a indemnizar a las víctimas cuando se encubra un delito sexual cometido por alguna autoridad contra menores de edad o personas con discapacidad.
El pago de los daños y perjuicios sería de carácter obligatorio “cuando la condición clerical o de poder haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito”. El cambio se establecería mediante la adición de un inciso 6) al artículo 106 del Código Penal.
Por otra parte, el texto crea un nuevo inciso d), al artículo 281 del Código Procesal Penal, que amplía el perfil de las personas obligadas a denunciar delitos sexuales contra menores de edad y personas con discapacidad.
Quedarían obligadas a cumplir con esta disposición, “quienes desempeñen cargos de autoridad y representación en organizaciones que prestan servicios comunitarios, sociales, religiosos o deportivos, que hubieran identificado indicios de delitos sexuales”, sin perjuicio de otras investigaciones y procedimientos a lo interno de sus organizaciones, de las que tendrán que notificar a las autoridades.
Los sacerdotes también expresaron su oposición a que se incluya al clero dentro de la lista de personas obligadas a denunciar los delitos sexuales.
La propuesta también plantea que los casos por encubrimiento de delitos sexuales cometidos en perjuicio de menores de edad y personas con discapacidad, no tengan una prescripción en materia civil, lo que permitiría a las víctimas solicitar un resarcimiento económico en cualquier momento. Esto se lograría con la inclusión de un inciso 8 al artículo 880 del Código Civil.
Finalmente, el texto plantea que en los casos en que se desestimen denuncias por delitos sexuales en contra de menores de edad, el Ministerio Público quedaría obligado a certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación, definidos por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual. La orden quedaría plasmada en un nuevo párrafo final del artículo 282 del Código Procesal Penal.