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El Gobierno habilitó un cambio clave en los planes de salud de obras sociales y prepagas

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En el marco de la desregulación del sistema de salud privada, el Gobierno estableció nuevos lineamientos para los planes de salud de las obras sociales y las prepagas.

Lo hizo por medio de la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo Gabriel Oriolo.

La medida habilita a prepagas y obras sociales a limitar coberturas de los afiliados con el objetivo de "garantizar la sostenibilidad del sistema" y evitar juicios.

A partir de ahora, la prescripción de una receta, ya sea de un medicamento, práctica o de otro tratamiento, sólo podrá ser realizada por un médico de cartilla del prestador de salud si el plan es cerrado (el que tiene la mayoría de los afiliados).

El Gobierno habilitó un cambio clave en los planes de salud de obras sociales y prepagas

"En los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento", explica la resolución.

¿Cómo serán las cartillas de prestadores de obras sociales y prepagas?

De acuerdo con esta resolución, "los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 deben presentar cada plan de salud acompañado por una cartilla de prestadores. 

Esta cartilla debe incluir una lista de profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan.

Además, los Agentes del Seguro de Salud deberán especificar si el plan es abierto o cerrado, e indicar de manera clara "las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios".

En la práctica, hoy las prescripciones pueden ser realizadas no sólo por los médicos de cartilla, sino por otros profesionales que no trabajan para la institución, algo que la medida busca cambiar.

El artículo 2º de la resolución establece que, en los planes cerrados, "la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente". 

Para justificar la medida, la SSS detalla que "cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud". 

Y advierte que "se requiere una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones".