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¿Puedo cobrar el paro estando en excedencia voluntaria?

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La excedencia, en palabras del Ministerio de Trabajo y Economía Social, es aquella situación de "suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador" que podrá ser voluntaria, forzosa o por cuidado de un familiar. Tan sólo el año pasado el número de excedencias dadas de alta fue de 54.796, un 15,5% más que en 2022.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por una duración de entre cuatro meses y cinco años. "Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria", tal y como establece el artículo 46.2 del Estatuto de Trabajadores. Además, la particularidad de este tipo de excedencia es que el trabajador podrá solicitarla sin la obligación de justificar las razones o motivos que le han llevado a hacerlo.

Aquellos que suspendan su contrato de trabajo no tendrán derecho a reservar su puesto para cuando quieran regresar, sino que estos contarán con un derecho "preferente" para reincorporarse cuando haya una vacante igual o simular en la empresa.

Pero, ¿estando de excedencia voluntaria se puede cobrar el paro? "Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo", explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además, si le empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacante, el trabajador tampoco tendrá derecho a cobrar el paro.

No obstante, si durante la excedencia voluntaria una persona trabaja en otra empresa diferente y al finalizar este contrato –por causas ajenas a su voluntad– solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma, si el periodo de excedencia no ha terminado. En el caso de que la duración del paro supere la de la excedencia, la prestación se cobrará hasta que finalice la situación de suspensión de empleo.

Pasado el periodo de la excedencia, el paro se suspenderá, puesto que el trabajador deberá solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la compañía no puede aceptar la reincorporación por falta de vacante o la deniega, pero admite el ingreso en una fecha futura, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social aseguran que el trabajador podrá "continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice".

Si el plazo de la excedencia ya hubiera transcurrido cuando se solicita el paro, será obligativo haber gestionado previamente el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de esta prestación, puesto que el trabajador no está en situación legal de desempleo.