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Tribunal Constitucional admite en parte demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Lima contra ley de impunidad

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El Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad hecha por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 32107, de impunidad, aprobada por el Congreso en julio de este año y que permite prescribir delitos de lesa humanidad y que vuelve irretroactivo aquellos crímenes y abusos cometidos durante la época del terrorismo.

El máximo intérprete de la Constitución tendrá que analizar la ley controvertida que plantea la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, lo que significaría que aquellos que cometieron estos delitos antes de julio de 2002 no podrían ser perseguidos penalmente, condenados o sancionados.

"Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 32107, y correr traslado de la misma al Congreso de la República para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución", se lee en el documento.

En ese sentido, declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Justicia y sus respectivas procuradurías. Según la resolución, estos órganos no pueden ser considerados responsables en este caso, ya que no emitieron la Ley 32107, objeto de la impugnación, limitando así el proceso únicamente al Congreso de la República, quien fue el responsable de promulgar la norma cuestionada.

Ley fue aprobada en primera votación por la Comisión Permanente y ratificada en julio. Foto: Congreso

Ley de impunidad: ¿qué argumentos presentó el Colegio de Abogados de Lima?

Entre los principales argumentos del CAL, se destaca que la Ley 32107 vulnera el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, un concepto reconocido como derecho fundamental en la legislación peruana y en el derecho internacional. Según el CAL, el principio de ius cogens, que establece la imprescriptibilidad de estos crímenes, ha sido violado con la aprobación de esta ley, lo que compromete gravemente el compromiso del Estado peruano con la defensa de los derechos humanos.

Otro de los argumentos clave es que la Ley 32107 afecta el derecho a la verdad, reconocido en la Constitución peruana, y que está intrínsecamente relacionado con el derecho de las víctimas de crímenes de lesa humanidad a obtener justicia. Según el CAL, este derecho está implicado en el principio de dignidad humana y en el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, que garantizan que los crímenes graves no queden impunes con el tiempo. La ley, según el CAL, restringe estos derechos al imponer limitaciones que no deberían aplicarse a delitos tan graves.

El CAL también destaca que la ley contradice las obligaciones internacionales de Perú, en particular el artículo 1 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que establece que estos delitos no prescriben sin importar la fecha en que fueron cometidos. Esta convención es vinculante para el Estado peruano, y cualquier norma que la contravenga, como consideran que lo hace la Ley 32107, debería ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

En su demanda, el CAL también menciona que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Se cita la Sentencia 00024-2010-PI/TC, en la cual el Tribunal ratificó que la imprescriptibilidad de estos crímenes es una norma constitucionalmente protegida, especialmente bajo el derecho a la verdad y la justicia.

Ley de impunidad: ¿qué es y quiénes lograrían impunidad con iniciativa que limita delitos de lesa humanidad?

La ley de amnistía en Perú beneficiaría en gran medida a individuos condenados por delitos de lesa humanidad, entre ellos figuras como Vladimiro Montesinos, quien fue sentenciado por crímenes graves cometidos durante períodos de conflicto y violencia política en el país. La norma también podría extender sus beneficios a otros militares condenados en contextos similares, lo que ha generado inquietud y rechazo por parte de las víctimas y sus familiares, quienes consideran que la ley representa un retroceso en materia de justicia y derechos humanos en el Perú.

El fallecido exdictador Alberto Fujimori también pudo haberse beneficiado de ello, ya que la iniciativa podría archivar las condenas relacionadas con delitos de lesa humanidad, incluyendo las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, dos de los casos más significativos de violaciones de derechos humanos ocurridos durante su mandato. Estos actos incluyeron ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, realizadas por fuerzas de seguridad del Estado bajo su dirección.

Respecto a Vladimiro Montesinos, la ley también podría anular las condenas por los delitos de lesa humanidad que pesan en su contra. Como jefe de inteligencia durante la presidencia de Fujimori, Montesinos estuvo involucrado en múltiples casos de corrupción, torturas y violaciones a los derechos humanos, incluyendo su participación en las mencionadas masacres de Barrios Altos y La Cantuta.

LI by daniel.munoz