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Октябрь
2024

Padres que oculten relaciones impropias perderán patria potestad

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Los diputados aprobaron este lunes, en primer debate, una iniciativa legal para retirar la patria potestad a padres y madres que oculten las relaciones impropias de sus hijos. El plan recibió 43 votos a favor.

El proyecto, impulsado por la legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, modificaría los artículos 143 y 159 del Código de Familia, además del numeral 130 del Código de Niñez y Adolescencia.

En el 143, donde se establecen los atributos de la responsabilidad parental y la representación de menores, se incluirá el deber de protegerlos de “cualquier tipo de violencia, incluyendo las relaciones impropias”.

Luego, en el artículo 159, se añadió la “omisión de denunciar las relaciones impropias en que se vean afectados sus hijos e hijas” como una causa de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.

En cuanto al artículo 130 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los diputados agregaron, entre las causas para que un menor reciba medidas de protección del Estado, el hecho de que “se encuentre en una relación impropia o en otras situaciones de riesgo de violencia y desprotección”.

Existen dos categorías relaciones impropias. La primera se define como los vínculos sexuales entre una persona mayor de edad y adolescentes entre los 15 y 17 años, cuando la diferencia de edad entre ambos es de siete años o más. Este delito se castiga hasta con tres años de prisión.

La otra se produce cuando existe un vínculo entre mayores de edad y una adolescentes entre los 13 y 15 años, si la diferencia entre ambas personas es de al menos cinco años. Esta se penaliza hasta con seis años de prisión.

En tanto, actualmente, la pérdida de la patria potestad se aplica cuando:

-Los padres tornan imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos hacia sus hijos, por el uso indebido y habitual de drogas u otros estupefacientes.

-Por cualquier forma de mala conducta notoria de los padres.

-Abuso de poder paterno e incumplimiento de sus deberes familiares.

-Violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.