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Октябрь
2024

TSE cuestiona en Sala Constitucional propuesta de referéndum sobre Junta Directiva de CCSS

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consultó a la Sala Constitucional un proyecto de ley que los exdiputados Walter Muñoz Céspedes y Shirley Díaz Mejías, junto a otros ocho ciudadanos, proponen someter a referéndum. La iniciativa busca modificar la conformación de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El plan incluiría a dos representantes de los asegurados, siempre que estén asociados a una organización. La asamblea general de un grupo llamado Asociación Nacional de Asegurados de la CCSS nombraría a dichos representantes.

En el documento enviado este lunes a la Sala Constitucional, los magistrados electorales cuestionaron que se exija formar parte de “alguna organización” para integrar la Junta Directiva, enunciado genérico que no obliga a integrar una persona jurídica específica, pero que se otorgue la facultad de designación a una única asociación.

“Este Tribunal se plantea la duda acerca de si hay una afectación al bloque de constitucionalidad o si, por el contrario, la redacción propuesta en el proyecto habilita un trato diferenciado entre asociaciones de personas usuarias de los servicios de salud que esté justificada, por afincarse en criterios objetivos y razonables”, expresa el oficio de consulta N.° 7729-E9-2024.

Según el TSE, el grupo solicitó autorización para recolectar firmas y someter la propuesta a referéndum. Actualmente, la Junta Directiva de la Caja está integrada por tres representantes del Estado, tres de los patronos y tres de los trabajadores.

“Esta Autoridad Electoral tiene la interrogante de si es razonable colocar en una postura ventajosa a la mencionada asociación o no, máxime cuando -en la exposición de motivos del proyecto- no se desarrollan las razones por las que se eligió a la referida asociación para el nombramiento de la representación de los asegurados.

“Surge la duda de si el otorgamiento privativo de tal prerrogativa transgrediría, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional, el repetidamente citado principio de igualdad”, indicó el TSE en su consulta.

Jurisprudencia previa

Los magistrados citaron una solicitud que recibieron en el 2015 de recolección de firmas muy similar a la expuesta, con el fin de llevar a consulta una modificación a la Ley Orgánica del Ambiente para que toda política pública en materia ambiental fuera consultada a una asociación privada: “Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo”.

Para ese entonces la Ley de la Jurisdicción Constitucional no había sido modificada, por lo que no existía la consulta facultativa en trámites de referéndum, y la Sala Constitucional rechazó de plano la gestión formulada por el TSE.

Sin embargo, la Sala indicó que, en un proyecto de ley como ese, era fundamental que se analizara si las normas propuestas afectaban o no el principio de igualdad y no discriminación. En la sentencia 14051-2015 del 4 de setiembre de 2015, el Tribunal Constitucional precisó que debe valorarse la iniciativa “a fin de determinar si el proyecto en cuestión es contrario al numeral 33 de la Ley Fundamental y, de serlo no podrá autorizar el referéndum correlacionado”.

También en ese momento, como parte de los dictámenes que rindieron varias instituciones con ocasión de la audiencia otorgada por el Departamento de Servicios Técnicos sobre el proyecto de ley, la Junta de Protección Social (JPS) dijo que el proyecto contravenía el artículo 9 constitucional al sujetar las decisiones del Estado a la posición de una asociación específica.

Por su parte, la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) estimaron que el proyecto de ley violentaba el principio constitucional de igualdad, al dejar de lado a las demás asociaciones interesadas en el ambiente, pues la política pública ambiental solo se consultaría a la referida Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo.