La mayoría de alegaciones contra el proyecto de Altri no justificaron su condición de 'interesados'
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Mientras Altri analiza las más de 24.000 alegaciones presentadas sobre el proyecto de la planta de fibras textiles, que será construida en Palas de Rei si se cumplen los requisitos medioambientales una vez finalice este proceso de alegaciones, la falta de justificación en las reclamaciones sobre si los alegantes son realmente 'interesados' de acuerdo a la ley ha sido motivo de una nueva polémica para la oposición a la constitución de la fábrica. Desde la plataforma Ulloa Viva advirtieron que está petición responde a una « maniobra antidemocrática » por parte de la Xunta para «eliminar» parte de las alegaciones. «Aunque no vivamos exactamente pegadas a la fábrica o a priori a la Xunta le parece que no están afectadas -en referencia a los alegantes- sí viven en Galicia», afirmó la portavoz de la asociación, Zeltia Laya, en una rueda de prensa convocada a principios de mes. La Confederación Intersindical Galega (CIG) insistió este martes de nuevo en la postura, señalando que estos requerimientos suponen un intento de «callar y dejar fuera» a los reclamantes, para «amordazar» a la oposición a la planta . Subrayan que esta actuación supone un incumplimiento del artículo 53 de la Ley 39/2015, que regula los derechos con los que cuentan los interesados en los procedimientos administrativos. Sin embargo, la misma ley establece en el artículo 4 las condiciones para que los alegantes se consideren -o no- 'interesados del procedimiento administrativo-. Unos requisitos como la posible afectación por el proceso o la implicación de intereses económicos y sociales que contrasta con la procedencia de las alegaciones , tal y como publicó este diario a principios de mes. Una información donde se constata que más del 70% de las alegaciones responden a copias de un mismo formulario y que el 98,8% de las mismas corresponden a tres escritos que se presentaron de forma calcada. Además, de las 24.041 alegaciones presentadas, solo 880 (un 5%) proceden de la comarca de Ulloa donde se localizaría la planta, lo que limita la cantidad de potenciales afectados que podrían adscribirse a la figura legal del 'interesado'. Además, al tratarse de un proyecto industrial, la condición de interesado solo se podría aplicar a la promotora del proyecto y a las personas que se viesen afectadas directamente por el proyecto -como una expropiación de propiedades-. Al incluir trámites ambientales, también se podrían acoger a esta figura entidades ambientalistas, pero en ningún caso organizaciones sindicales o entidades políticas. En cualquier caso, desde la Xunta respondieron a las acusaciones destacando que todas las alegaciones se tendrán en cuenta para la tramitación del proyecto, «independientemente de que se les reconozca o no la condición de alegante». Por lo tanto niegan que se quiera «eliminar» parte de las reclamaciones y señalan que el Ejecutivo autonómico se limita a «cumplir estrictamente la normativa vigente». Asimismo, fuentes del Gobierno autonómico añaden que en una parte de los formularios que fueron replicados, donde la gran mayoría de alegantes se limitó a poner su nombre, dirección y firma , viene incluida la solicitud de que se les considere como interesados en el procedimiento de acuerdo a la ley citada anteriormente. Una figura jurídica que conlleva ciertos derechos añadidos frente a los no interesados, recogidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015. Entre ellos, el acceso sin restricción a cualquier documento sobre el caso y a presentar alegaciones mientras dure el proceso o recurrirlas. Por ello, desde la Xunta reclaman que los alegantes que no presentaron ninguna documentación que acredite su condición de interesados lo hagan de acuerdo a la 'Lei de procedemento administrativo', donde se estipula la obligación de que se les notifique la situación a los supuestos interesados para que justifiquen esta condición en un plazo de diez días .