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El TSJ de Canarias avala el despido de una trabajadora por subir vídeos bailando mientras estaba de baja por juanetes

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Abc.es 
Compartir nuestra vida en redes sociales a veces puede jugarnos muy malas pasadas. Esto es lo que le ha ocurrido a una trabajadora a la que echaron del trabajo después de tener conocimieto de que estaba bailando y participando un diferentes actividades con tacones mientras estaba de baja médica por haber sido operada de un juanete. Tal como indica 'Canarias 7' , el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el despido de la misma. La sala de lo social ha rechazado el recurso que presentó la empleada afectada contra un fallo del juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en una sentencia fechada el pasado 27 de julio. La mujer llevaba de baja desde agosto de 2022, con una incapacidad temporal que se alargó hasta casi un año, en junio de 2023, para días después ser operada de un juanete. El medio citado indica que fue en el mismo mes cuando la empresa le comunicó que estaba despedida porque pudo ver que la mujer había compartido en Instagram TikTok, Youtube, Facebook y X, con perfil público, varios vídeos en las que se le veía bailando con tacones puestos: La empleada estaba en un puesto de ayudante de producción y, desde la empresa, indicaron que relizó « una amplia actividad artística, incompatible con su patología , y con tal situación, puesto que viene devengando prestaciones de la Seguridad Social e implican un coste para esta empresa». El TSJC recuerda que se le imputaba «bailar y saltar con tacones en un vídeo mientras estaba en situación de incapacidad temporal». Además de ello, también fue sabido que la trabajadora sue partícipe de diferentes eventos públicos como el Día del Orgullo o Bioagaete, llegando a actuar interpretando una canción y contando en sus redes sociales que había actuado con mucho dolor después de haber sido operada. En su defensa, ella alegaba que «se le recomendaba» hacer este tipo de movimientos con los tacones dado que su puesto de trabajo requería caminar y conducir, tal como recoge 'La Razón'. Estas pruebas, junto con informes médicos que aportó la empresa en los que las recomendaciones médicas de la despedida eran de reposo, han hecho que el Tribunal considerase que la empleada vulnerase la buena fe contractual. Atendiendo a lo que recoge 'Canarias 7', los magistrados concluyeron lo siguiente: «Bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de la patología que le afecta al pie que implica reposo y procedimientos de inmovilización».