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Октябрь
2024

Atresmedia no tendrá que pagar 24 millones de euros al hombre que simuló matar al rey

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  1. ‘El día que pude asesinar al Rey’
  2. Reclamó 24,9 millones de euros
  3. Un juzgado mercantil absolvió a Atresmedia
  4. Recurrió ante la Audiencia de Madrid
  5. “Un fragmento mínimo”
  6. Las imágenes ya habían sido difundidas
  7. Desestimado el recurso
El rey Felipe y su padre, el rey Juan Carlos.

Atresmedia no vulneró las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor al difundir en sus canales algunas imágenes que grabó y distribuyó el hombre que simuló disparar a los reyes Juan Carlos y Felipe con un rifle de precisión con mira telescópica.

Así lo han establecido ya dos instancias judiciales: primero, el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, y más recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia consultada por Confidencial Digital (que se puede leer íntegra pinchando aquí).

‘El día que pude asesinar al Rey’

La Audiencia Nacional juzgó en noviembre de 2016 a un hombre que en 2014 subió varios vídeos a YouTube con títulos como ‘El asesinato de Felipe VI el día de su coronación’ y ‘El día que pude asesinar al Rey’.

Se había grabado para demostrar lo “fácil” que hubiera sido para él matar a los reyes Juan Carlos I y Felipe VI en distintos actos públicos, utilizando un rifle de precisión con mira telescópica. Por ejemplo, se grabó en habitaciones de hoteles con ventanas desde las que tenía a tiro a la Familia Real en el desfile de la Fiesta Nacional del 12 de octubre de 2012, y en la proclamación de Felipe VI como rey de España ante las Cortes Generales, el 19 de junio de 2014.

El objetivo declarado de este hombre era mostrar los graves fallos de seguridad en los dispositivos de protección de las más altas autoridades del Estado, incluso en eventos de tanta relevancia como esos mencionados, así como otro desfile por el Día de las Fuerzas Armadas.

Él mismo llegó a informar a ciertas instituciones públicas y privadas de esos fallos de seguridad. Por ejemplo, contactó con el servicio de seguridad del Real Madrid para advertir de carencias en la protección de los jugadores del club blanco, pero también la Casa del Rey y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) recibieron grabaciones que dejaban al descubierto fallos de seguridad.

Pero la consecuencia fue que la Brigada Provincial de Información de Madrid de la Policía Nacional detuvo al autor de los vídeos y mensajes a finales de julio de 2014.

Al principio se le acusó de terrorismo y de incitar a atentar contra el rey, pero sólo fue juzgado por depósito de armas de guerra y de armas de fuego. Finalmente fue absuelto por la Audiencia Nacional en 2016.

Reclamó 24,9 millones de euros

Tres años después, este hombre volvió a ser noticia, por la demanda que interpuso contra Atresmedia. Acusó al conglomerado televisivo de haber vulnerado sus derechos de propiedad intelectual, al haber utilizado por varios reportajes emitidos en laSexta algunas imágenes de los vídeos que él se había grabado durante las simulaciones de atentado contra los reyes.

Reclamó que Atresmedia le pagara 25 millones de euros, en concepto de derechos de autor y para compensarle los “daños morales”.

Argumentó que Atresmedia había vulnerado los derechos de propiedad intelectual que le correspondían a él, que ostentaba los derechos exclusivos de explotación como propietario de la obra ‘Investigación al límite – Los últimos días del rey’.

En la demanda judicial desgranaba la condena que exigía para el grupo de comunicación: “Se condene a Atresmedia al pago de 240.000 € por el uso y comercialización de la Obra en la emisión nacional TV/TDT de La Sexta noticias 14H del día 18 de noviembre de 2016 por no disponer de la correspondiente licencia (Artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, punto 2 apartado b)”.

Solicitaba once condenas iguales, de 240.000 euros cada una, para Atresmedia, por haber utilizado algunas imágenes de su vídeo en reportajes que emitió en varias ediciones de laSexta Noticias y en el programa ‘Más Vale Tarde’, en distintos días del mes de noviembre de 2016.

Reclamaba incluso derechos por “el uso y comercialización de la obra en la emisión internacional […] a través de la página web lasexta.com”.

Todo ello sumaba 2,64 millones de euros.

Pero el grueso de la condena la pedía por “el uso y comercialización de la obra en los 6 enlaces alojados en la web lasexta.com y Floxer.com durante 800 días a nivel internacional, un total de 115.200 horas de puesta a disposición del público”.

Tasó cada hora de emisión en 150 euros, por lo que solicitó que se condenara a Atresmedia a pagarle otros 17,28 millones de euros.

Añadió otra petición de 5 millones de euros “en concepto de daños morales por la gravedad y la duración de la vulneración de derechos”, y el pago de las costas y de los intereses legales.

En total, la demanda exigía 24,9 millones de euros, más los intereses y costas.

Un juzgado mercantil absolvió a Atresmedia

El hombre que simuló los atentados contra los reyes Juan Carlos I y Felipe VI identificó en los reportajes emitidos en varios espacios de laSexta algunas escenas que correspondían a los vídeos que él había grabado.

Se trataba de planos en los que se le veía trasladar un fusil de asalto; en otro, se acercaba al Hotel Palace, de Madrid, donde grabó uno de sus vídeos; y por último una escena en la que desde una habitación de ese hotel apuntaba con un arma de mira telescópica a la tribuna de autoridades del desfile del 12 de octubre de 2012, y concretamente tenía en el punto de mira al rey Juan Carlos.

La demanda recayó en el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, que dictó sentencia el 27 de septiembre de 2021.

El juzgado desestimó la demanda y absolvió a Atresmedia de todas las reclamaciones del demandante; es más, incluso le impuso el pago de las costas.

En la sentencia se argumentó que la utilización de algunas escenas del vídeo documental difundido en Internet (Youtube y algunas otras páginas) por el demandante, en las piezas informativas de laSexta, estaba amparada por el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:

-- “Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

Para el juzgado, laSexta no había infringido la ley, ya que el uso de las imágenes del reclamante por parte de la cadena consistía “en fragmentos de la obra emitidas en informaciones en las que constaba la autoría del autor”.

Recurrió ante la Audiencia de Madrid

El autor de los vídeos no quedó conforme con la sentencia de primera instancia. Presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que recayó en la Sección 32ª, especializada en Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Publicidad y Competencia.

Los magistrados tuvieron en cuenta varias circunstancias que rodearon a la emisión de las imágenes que el autor había grabado, y que había editado en un vídeo de casi dos horas de extensión, que hasta había inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual.

“Interesa señalar que tales secuencias, de apenas unos segundos de duración, se integran en las emisiones de la cadena junto con imágenes propias pertenecientes al desfile de la Fiesta Nacional, mientras que se da cuenta de la noticia [del juicio] y se comenta”, señalaron.

Destacaron que “a lo largo de la emisión dichas imágenes se repiten reiteradamente, constituyendo una mínima parte de la obra” de titularidad del demandante, que alcanzaba una hora y cincuenta y seis minutos de duración.

“Un fragmento mínimo”

La Audiencia Provincial de Madrid también valoró que “buena parte de las imágenes utilizadas por la demandada”, Atresmedia, “en los programas y páginas web referidos el día 18 de noviembre de 2016 se centran en las armas utilizadas por el recurrente (arma en el maletero del coche, en la maleta transportada en el metro...), ocurriendo, como se ha referido con anterioridad, que se había abierto el juicio oral frente a […] tres días antes (15 de noviembre de 2016) precisamente por posibles delitos de depósito de armas y municiones de guerra y de armas y municiones para armas de fuego, así como delito de tenencia ilícita de armas”.

Una vez más, entendió el tribunal que “únicamente se utilizaron unas secuencias de la obra, tal como el propio demandante relata en su demanda, de escasa duración y repetidas a lo largo de las emisiones, constituyendo un fragmento mínimo de la obra en su conjunto de 1 hora y 56 minutos de duración”.

Por ello, su conclusión fue que “en modo alguno podría entenderse que se produce una sobreexplotación de la obra de la que se ha beneficiado Atresmedia”.

Las imágenes ya habían sido difundidas

Hubo otros argumentos para tumbar la demanda. La audiencia determinó que se cumplió la condición prevista en la ley de que la obra sea susceptible de ser vista u oída con ocasión de informar sobre un acontecimiento de actualidad.

En ese caso, había una conexión directa entre las imágenes utilizadas por laSexta y la noticia sobre el juicio al autor de esos vídeos, “por cuanto fue el propio actor el que las grabó para hacer públicos los fallos de los sistemas de seguridad que quería denunciar”, y esas imágenes “permitían comprender el tipo de actividad por la que el actor estaba siendo enjuiciado penalmente; por lo que sin ellas se habría producido una merma sustancial del contenido informativo transmitido” por los espacios de laSexta.

Otro elemento que se tuvo en cuenta fue que “el propio recurrente declara que en relación con el simulacro perpetrado el 12 de octubre de 2012 se envió a los medios de comunicación toda la información necesaria para que pudieran incluirla en sus publicaciones, declarándose sorprendido de que, un año después, no se hubieran hecho eco de la noticia”.

A ello se añade que las imágenes que emitió laSexta estaban identificadas como procedentes de El Confidencial.com, “de forma que cabe entender que la obra, o, al menos, las imágenes radiodifundidas, ya había sido divulgada”.

Precisamente por ello, como “las imágenes comunicadas públicamente por la demandada [Atresmedia] ya habían sido previamente divulgadas y consta en ellas la autoría del demandante”, la conclusión de los jueces fue que “no se aprecia conculcación de facultad moral alguna”.

Otro argumento más: “Las diligencias del sumario tienen carácter público cuando se abre el juicio oral. Y en dichas diligencias, tal como consta en la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2016, constaban distintos vídeos y, entre ellos, el titulado ‘El día que pude asesinar al Rey’, de una duración de 1 hora, 15 minutos y 18 segundos, en el que se integra la imagen que [el demandante] considera como una de las más importantes de la obra que aquí considera infringida (‘Investigación al límite. Los últimos días del Rey’).

Desestimado el recurso

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación del autor de los vídeos, el hombre que se grabó simulando que disparaba contra los reyes, al considerar que el uso de las secuencias referidas de su vídeo por parte de laSexta, con ocasión de la noticia sobre el juicio, no infringió la Ley de Propiedad Intelectual.

 “La inclusión de algunas imágenes de la obra audiovisual en la información difundida por la demandada no es susceptible de causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor ni van en detrimento de la explotación normal de la obra del demandante”, ya que “las secuencias utilizadas por la demandada suponían un breve fragmento de la obra audiovisual, por lo que no cabe entender que el uso realizado por la ahora apelada impida la explotación normal de la obra”.

Felipe VI recibe la Faja de Capitán General, antes de la Sesión Solemne de Juramento y Proclamación.