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La Junta avisa a la propiedad del aeropuerto de Ciudad Real de que abrirá un expediente sancionador

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Abc.es 
La importante polémica surgida ante la posibilidad de destinar las instalaciones del Aeropuerto de Ciudad Real como centro de acogida temporal de inmigrantes no ha aterrizado ni mucho menos en su última fase. Ahora, ante esa posibilidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en una carta remitida al propietario de esta infraestructura aeroportuaria, Rafael Gómez Arribas, se le comunica que en los próximos días será informado del día y hora para hacer inspección de sus instalaciones en el ejercicio de las competencias autonómicas. En el escrito se indica además que se abre audiencia a la empresa y se cita al propietario a acudir a la Consejería de Fomento para que alegue lo que estime oportuno y ponga en conocimiento de la Administración autonómica cuantas actuaciones se hayan realizado al respecto, «y que, de hecho, se están haciendo» en las instalaciones, según apuntan. Y en el último punto del escrito se indica que, llegado el caso, el Ejecutivo autonómico presidido por Emiliano García-Page se reserva el derecho de ejercitar la acción de restauración de la ordenación territorial y urbanística y cuantas otras acciones pudieran derivarse. Un claro aviso de la más que posible sanción a la propiedad del aeropuerto al vulnerar los fines marcados en el Proyecto de Singular Interés (PSI) que en su día se aprobó para el aeropuerto. El origen de la carta de la Junta está en una carta remitida por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real informando de que, por parte de este órgano municipal, se giró una visita a las instalaciones del aeropuerto, con objeto de comprobar si se estaba llevando a cabo algún tipo de actuación sin las debidas autorizaciones, constatándose que sí (acompañan documentación fotográfica) y que no parece corresponder al uso propio de instalaciones de esa naturaleza. Por todo ello, en el escrito firmado por la directora general de Planificación Territorial y Urbanismo, Silvia López Martín , abre actuaciones previas a la posible instrucción de un expediente sancionador en materia urbanística contra la propiedad aeroportuaria. Una decisión que esta Administración regional hace en virtud del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), mediante el cual tiene atribuidas funciones de inspección e investigación con carácter subsidiario, y del artículo 55 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Eso sí, apuntan en el escrito que «el ejercicio al amparo de esta competencia se ejerce sin perjuicio de las competencias propias que tanto el Ayuntamiento de Ciudad Real , como otros cuya jurisdicción abarca el PSI, tengan con relación a los hechos que aquí se relacionan«. No obstante, según indican, esta posible infracción urbanística no compete sólo al consistorio de la capital ciudadrealeña, pues la comisión de esos hechos irregulares se estarían produciendo en un ámbito territorial que excede la jurisdicción de un municipio, pues el PSI abarca terrenos no sólo del término municipal de Ciudad Real. «De confirmarse los gravísimos hechos que se atestiguan por la concejalía competente de Ciudad Real, de estar en curso ahora mismo, y de afectar a un ámbito no recepcionado por las administraciones locales, y afectar a varios municipios, nos vemos en el deber de asumir, al menos en este estadio embrionario del expediente sancionador, la competencia. No hacerlo sería una irresponsabilidad como administración regional», manifiestan. Por otro lado, en relación al pretendido centro de acogida de inmigrantes, que se englobaría dentro de un uso dotacional sanitario-asistencial, hacen mención al Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (RP) , que dice que ello no encaja en el PSI, al no ser un equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades de los usuarios del aeropuerto, al considerar «incompatibles» los nuevos usos residenciales, dotacionales educativos y sanitarios. «Y, al parecer, expresamente, la entidad titular del aeropuerto estaría haciendo caso omiso a estas prescripciones, de confirmarse las informaciones que esta administración ha recibido», subrayan. Un incumplimiento que, según señalan, acarrea una serie de sanciones que van desde multas, que en determinados supuestos están relacionadas con el valor de lo construido o ejecutado, sin en ningún caso suponer un beneficio económico para el infractor. Adicionalmente, puede conllevar la demolición de lo construido o ampliado, o incluso, llegado el caso, la expropiación de los terrenos afectados , pudiendo la Administración actuante aplicar una reducción del 25% del valor de estos si concurriera alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 184.6 del TRLOTAU. Sobre el acuerdo de confidencialidad, las informaciones en torno a la entidad a la que se dirigen y las infraestructuras de su propiedad, ha llegado hasta tal punto que se hace mención en reiteradas ocasiones a un supuesto acuerdo de confidencialidad entre la Administración General del Estado y la empresa CRIA, S.L. «Debemos recordar que los acuerdos de confidencialidad tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, que no obedecen a la aplicación imperativa de las normas y que, en su caso, se restringen a las relaciones comerciales que las partes puedan tener entre ellas. La Administración Regional actúa en el ejercicio de sus competencias exclusivas reconocidas en el bloque de constitucionalidad del que forma parte nuestro Estatuto de Autonomía, de la que dimana la legislación que reiteradamente se está exponiendo en el presente escrito para información de la empresa a la que nos dirigimos. Y que implica el ejercicio de potestades administrativas frente a las cuales, la hipotética invocación de un acuerdo de confidencialidad, incluso con el Estado, no exime de poder estar incurriendo en una infracción más, la tercera sería, al resistirse a dar información relevante en el curso de una investigación, obstruyéndola, llevada a cabo por autoridad competente», concluye el escrito.