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Октябрь
2024

Liquidación de divisas: cómo justificar la falta de pago de exportaciones y evitar sanciones

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El incumplimiento de la obligación de ingresar y liquidar en el MLC las divisas recibidas en concepto de cobros a las exportaciones, con unas contadas excepciones, habilita la aplicación del Régimen Penal Cambiario, el cual contempla penas de carácter pecuniario, de inhabilitación y, en casos de reincidencia, incluso privativas de libertad.

  La detección del incumplimiento activa una notificación, que intima a exportadores a que en el plazo de 10 días hábiles regularicen su situación o garanticen los importes correspondientes a la falta de ingreso de divisas, bajo apercibimiento de ser suspendidos del Registro de Importadores y Exportadores.

  Entre las principales preocupaciones en relación al ingreso de divisas, Silvana Gómez, asesora del Centro de Despachantes de Aduana (CDA) aclaró que cuando se utiliza la ventaja "a título no oneroso" en el Sistema MALVINA, en una exportación que no tiene contrapartida comercial, es clave indicar los motivos.

Más allá del monto habilitado, la norma del Banco Central pide que se expliquen los motivos y, en el caso de que la factura sea mayor a 25.000 dólares requiere documentación como una certificación contable que explique por qué el cliente del exterior no pagará.

Sin embargo, el banco observa todas las operaciones independientemente al monto. Como ejemplo, aclaró que puede ser justificación que una exportación previa haya llegado a destino rota o con algún desperfecto, lo que motiva un nuevo envío sin costo al cliente en el exterior.

Otro caso se presenta cuando se despacha un producto a modo de promoción, pero, lo correcto es utilizar otro mecanismo como el regimen de muestra o indicarlo como gastos comerciales, cuando se busca abrir un nuevo negocio.

"Según cómo se utilice el Sistema MALVINA impacta en la base de datos de seguimiento del banco nominado que va a consultar por qué se envió la mercadería sin valor comercial", expresó la Auditora y Consultora en Comercio Exterior y aclaró que si la entidad financiera no encuentra una lógica considera esa operación debería ingresar divisas en el mercado.

Otro escenario se presenta cuando un cliente recibe mercadería, pero por alguna dificultad no puede pagar. En estos casos, corresponde que el exportador inicie su reclamo para tener un justificativo -con o sin acción judicial- para presentar al banco.

En situaciones de problemas financieros en el exterior, la entidad local habilita la gestión de cobro -que no se puede hacer entre empresas vinculadas- y se puede pasar a un estado momentáneo "en gestión". Si no existe este diálogo, cuando se cumple el plazo, el banco reporta el vencimiento al Central y la empresa queda en infracción cambiaria.

Un caso similar puede presentarse cuando desde el exterior rechazan el pago po disconformidad con el producto recibido, por ejemplo, por diferencias de calidad o estado del bien. Frente a esto, la alternativo para evitar sanciones está contemplada en la normativa como "merma, deficiencias y faltantes".

Si bien la dificultad está contemplada, también se requerirá documentación que refleje la diferencia con el cliente; puede servir acompañar la factura proforma con mails que contengan fotos o un informe técnico que muestre la falla.

El caso más típico de merma es el del agro que va perdiendo de forma natural mercadería en el camino. "Lo importantes es que el justificativo tenga lógica", dijo. Según la norma si es mayor a u$s 25.000 se debe justificar, incluso, el banco puede pedir un informe técnico de un tercero como una certificadora de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud, que lo exponga.