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Un español gana a Google su derecho al olvido digital de su divorcio

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La Audiencia Provincial de Madrid ha obligado a Google a borrar la publicación del divorcio de un hombre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al entender que vulnera su derecho a la protección de datos de carácter personal, que fueron indexados en este buscador, cuando el afectado no quería que fuesen revelados, como adelantó El Periódico de España.

En concreto, el auto al que ha accedido LA RAZÓN explica que su acción civil va contra la publicación de un edicto en esta publicación oficial regional en el que se notificaba la sentencia del proceso de divorcio en el que se vio inmerso.

Defendió también que se desvelaban públicamente datos sobre su estado civil y su orientación sexual al tratarse de la extinción de un matrimonio entre dos hombres.

La Sección Vigésima de lo Civil de la Audiencia madrileña ha condenado a Google como parte de la estimación parcial de su recurso de apelación a indemnizarle con 1.000 euros -cuando exigía 10.000- por una vulneración leve del derecho a la protección de datos personales y la intimidad en cuanto a la información sobre su estado civil de divorciado.

Rechazó, en el auto del pasado 25 de junio, condenar algo respecto a la supuesta difusión de su orientación sexual ya que no había concretado en su denuncia inicial contra la compañía detrás del motor de búsqueda "qué información delicada incluían" o "qué contenidas o expresiones" sobre ello que él juzgaba "lesivas" y un "ataque" a sus derechos.

Google, en todo caso, aún puede presentar uno de casación ante el Tribunal Supremo en contra de la sentencia que ha tenido al magistrado Rafael de los Reyes como ponente.

El hombre también trató de que la Justicia eliminase el acceso a tres anuncios publicados por el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria en los que se hacía referencia a un procedimiento de despido que enfrentó y la posterior reclamación de una cierta cantidad de dinero que dirigió a la empresa.

El denunciante contra el gigante tecnológico defendió que este hecho, de que estuviera publicado y de libre acceso, le "perjudicaba a la hora de encontrar trabajo", a mayores de que se trata, insistió, de "información personal y privada sobre su vida laboral" y que "no quería que fuera públicamente conocida".

La Audiencia Provincial, en cambio, no apoya esta tesis al "no constar que siguiera siendo ofrecida tras ser atendida" su petición de eliminación de esta información por él realizada.

En la instancia previa, el Juzgado de Primera Estancia número 21 de Madrid, se había desestimado su demanda bajo el criterio de que estas publicaciones por contener datos veraces, ser de interés público y estar en webs institucionales no podían ir en contra del derecho al honor del denunciante ya que prevalecían el derecho a la información.

La última decisión judicial que trascendió públicamente sobre el olvido digital fue en la dirección contraria después de la Audiencia Nacional negase el pasado marzo al asesino de Nagore Laffage, José Diego Yllanes Vizcay, la eliminación de las noticias en las que se informaba del homicidio al primar el derecho a "recibir información libremente" y son "de interés general".

Cada vez es más común que ciudadanos europeos reclamen su derecho al olvido en motores de búsqueda, entre 2015 -año en el que entró en vigor- y 2021 se registraron más de un millón de solicitudes en Google y en Microsoft Bing.