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MOPT conocerá en 6 meses plan para regular bicimotos

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El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) espera un informe técnico que le sería entregado dentro de seis meses, para definir cómo regulará el uso de bicimotos en el país.

A pesar de que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) ha insistido en que la legislación es clara en cuanto a los requisitos y sanciones para quienes usan estos vehículos sin cumplir la ley, el viceministro de Transportes, Carlos Ávila Aquín, informó de que aún no aplicarán medidas.

Según dijo, se decidió establecer mesas técnicas con autoridades del Ministerio de Hacienda, el Registro Nacional y comerciantes para hacer los ajustes que sean necesarios en cuanto a la importación y registro de estos vehículos.

Bicimotos en Costa Rica: Policía de Tránsito incurre en omisión al no sancionar a conductores, dice Cosevi

“Ahí el tema es que en el Cosevi son del criterio de que en la ley está claro, pero hay vacíos en la importación, a la hora de calzar las características de los vehículos con lo que la ley dice. Hay que dimensionar para tener claridad sobre cuáles son los modelos y diseños y, en el caso de la gente que ya ha adquirido esos vehículos, ver cómo se va a accionar”, declaró Ávila.

De acuerdo con el viceministro, se estableció un plazo de seis meses para obtener el resultado de esas discusiones. Será a partir de ese momento que definirían una “hoja de ruta” para aplicar la legislación.

El pasado 4 de setiembre el director del Cosevi, Carlos Rivas indicó ante los miembros de ese consejo que la Policía de Tránsito incurre en una omisión al no sancionar a quienes circulan en bicimotos.

Rivas aseguró que en ese ente concluyeron que existen instrumentos jurídicos suficientes para que se aplique la ley. “Más bien, se ha estado dando una omisión por parte de la Policía de Tránsito, y eso será parte de las conclusiones que se le harán llegar al ministro, pero se está avanzando”, agregó.

Legislación aplicable a bicimotos

El criterio del Cosevi es que no se necesita reformar la Ley de Tránsito para sancionar el uso irregular de las bicimotos, ya que la normativa vigente establece con claridad las reglas para conducir este tipo de vehículos.

Bajo esos análisis, el ente considera que los conductores de bicimotos deben portar licencia, marchamo y pasar la revisión técnica. Además, estos vehículos deben estar inscritos ante el Registro Nacional.

Asimismo, desde junio un informe elaborado por el mismo Consejo determinó que las bicicletas con motor artesanal están prohibidas por completo, debido a los múltiples riesgos que presentan para sus conductores y los altos niveles de contaminación.

Dicho documento señala que esas bicicletas con motor de combustión instalado artesanalmente no están contempladas en la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, la cual define como bicicletas únicamente los aparatos convencionales que funcionan con impulso humano o las bicicletas asistidas, aquellas con motor eléctrico que requieren tracción humana para accionarse.

Adicionalmente, la Ley de Tránsito tampoco contempla dispositivos con motores de combustión, y solo fija los requisitos de circulación para bicimotos y motocicletas. Por lo tanto, el Cosevi determinó que al no estar contempladas bajo ninguna regulación y debido a los riesgos que representan, su circulación no está permitida.

Entre las advertencias citadas por los expertos consultados por el Cosevi se menciona el riesgo de incendios o accidentes debido a fugas de combustible y aceites. Además, el Cuerpo de Bomberos alertó de que en muchos casos las personas guardan estos vehículos dentro de sus casas, lo que puede provocar incendios estructurales e intoxicaciones.

Conductores de bicimotos deberán tener licencia, marchamo y pasar revisión técnica

Las autoridades también señalaron que las bicicletas con motor artesanal carecen de sustento técnico en cuanto a instalación, condición y funcionamiento, ya que son dispositivos diseñados para resistir la dinámica del pedaleo normal de una persona promedio, los cuales difícilmente puede mantener velocidades de más de 15 km/h. Al agregar un motor, pueden alcanzar hasta 40 km/h, sin que el marco, las llantas y los frenos estén acondicionados para soportar las tensiones generadas por esa velocidad.

Mientras que en el caso de las llamadas bicimotos se debe aplicar la misma normativa que para las motocicletas, ya que todos los vehículos cuyo motor es de más de 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW entran en la categoría de motocicletas, tengan o no pedales.