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Aumento del pago de pensiones para jubilación anticipada: nuevo monto que recibiré si aporto 10, 15 y 20 años

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El monto de la pensión de jubilación anticipada ha sido actualizado de acuerdo con la Ley 32123, lo que representa una mejora para los afiliados que han aportado por un período específico en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Esta actualización se implementó con el objetivo de brindar mayor cobertura a quienes no han completado los 20 años de aportes necesarios para acceder a la jubilación regular.

Ahora, los montos de pensión varían según los años de contribución, proporcionando un ingreso mensual asegurado para los jubilados que se acojan a este beneficio. La medida beneficia principalmente a aquellos que han contribuido entre 10 y 20 años, permitiéndoles recibir un pago mensual. A continuación, se detallan los nuevos montos que recibirán los jubilados en función de sus años de aportes y cómo acceder a este beneficio.

¿Cuál es el nuevo monto de pensión para jubilación anticipada con 10, 15 y 20 años de aportes?

De acuerdo con la Ley 32123, los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se acojan a la jubilación anticipada recibirán los siguientes montos, dependiendo de los años de aportes:

  • Entre 10 y 15 años de aportes: los jubilados que hayan contribuido durante un período de 10 a 15 años recibirán una pensión mensual de S/300. Este monto se establece como una base para asegurar un ingreso a quienes han realizado aportes mínimos, pero que aún no cumplen con los requisitos para la jubilación regular.
  • Entre 15 y 20 años de aportes: aquellos que hayan aportado entre 15 y 20 años recibirán una pensión mensual de S/400. Este reajuste se realizó para proporcionar un mayor ingreso a quienes tienen más años de cotización, pero que no alcanzan los 20 años requeridos para la jubilación regular.
  • 20 años de aportes o más: los afiliados que hayan contribuido durante 20 años o más podrán acceder a la jubilación regular, cuyo monto se calcula en función del promedio de sus ingresos y los años cotizados. Este grupo no está incluido en la actualización de montos de la Ley 32123, ya que sus beneficios corresponden al esquema tradicional del SNP.

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la jubilación anticipada?

Para acceder a la jubilación anticipada, los afiliados deben cumplir con ciertos requisitos específicos que varían según la situación personal de cada solicitante. Estos requisitos están diseñados para facilitar el acceso a una pensión antes de la edad legal de jubilación, siempre y cuando se haya cumplido con un mínimo de años de aportes al sistema previsional. A continuación, se detallan las principales condiciones para acceder a este régimen.

  1. Jubilación anticipada por edad y años de aporte: A partir del 23 de julio de 2021, tanto hombres como mujeres pueden solicitar la jubilación anticipada bajo las mismas condiciones. Para acceder a este beneficio, es necesario tener 50 años de edad y haber acumulado al menos 25 años de aportes al sistema previsional, lo que equivale a 300 Unidades de Aporte (UdA). Este régimen es ideal para aquellos que, aunque no han alcanzado la edad de jubilación oficial, han contribuido al sistema durante un largo periodo y desean retirarse antes.
  2. Jubilación anticipada por despido o cese colectivo: Los afiliados que hayan sido despedidos por reducción de personal o cese colectivo también pueden solicitar la jubilación anticipada, siempre que acrediten un mínimo de 20 años de aportes al sistema, lo que equivale a 240 Unidades de Aporte (UdA). En este caso, los requisitos de edad varían según el género: los hombres deben contar con al menos 55 años de edad, mientras que las mujeres pueden acceder a este beneficio a partir de los 50 años de edad.
  3. Jubilación anticipada para personas con discapacidad: Las personas que tengan una discapacidad debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, gestionado por el Conadis, también pueden acceder a la jubilación anticipada bajo condiciones especiales. Para este grupo, no se aplica un descuento por adelanto de la edad de jubilación. Los solicitantes, tanto hombres como mujeres, deben contar con al menos 55 años de edad y un mínimo de 20 años de aportes o 240 Unidades de Aporte (UdA). Este derecho está regulado por el Decreto Ley Nº 19990 y ofrece una mayor flexibilidad para las personas con discapacidad que desean acceder a una pensión antes de tiempo.

Estas condiciones permiten que los afiliados, según sus circunstancias personales, puedan acceder a una pensión de jubilación anticipada que les garantice un ingreso mensual, ajustado a los años de aportes realizados durante su vida laboral.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada y cuáles son los requisitos?

Aquellos afiliados que deseen acogerse a la jubilación anticipada y beneficiarse de este nuevo aumento deben cumplir con los requisitos estipulados por la Ley N° 27617.

  • Solicitud en formato virtual. Debe incluir una declaración jurada que garantice la autenticidad de los documentos.
  • Copia simple de los documentos que acrediten el vínculo laboral y/o una declaración simple que lo certifique. Algunos de los documentos que puedes presentar para demostrar la relación laboral son:
    • Certificados de trabajo.
    • Boletas de pago de sueldos.
    • Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.
    • Constancias de aportes de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), emitidas por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud.
    • Cualquier documento público que cumpla con el artículo 235 del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud (EsSalud), en caso la información no esté disponible en los sistemas administrados.
  • Si tienes una discapacidad que afecta tu capacidad de trabajo, deberás presentar el certificado correspondiente que avale esta condición. Este documento es emitido por hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa, del Interior o EsSalud, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.