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Октябрь
2024

Editorial: Ni la Constitución ni la lógica acuerpan al jaguar

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Tenía razón el excontralor Alex Solís, llamado a integrar la comisión redactora de la llamada “ley jaguar”, cuando se apartó del grupo y planteó sus objeciones fundadas en motivos de constitucionalidad. Razón tenía el abogado constitucionalista Manrique Jiménez cuando ni siquiera aceptó la invitación de la entonces ministra de la Presidencia Natalia Díaz para integrarse, por las mismas razones, al grupo asesor.

Aparte del Ejecutivo y sus aliados, ningún conocedor de la iniciativa dejó de identificar las obvias falencias. Ahora, la Sala Constitucional las confirmó una vez más y del proyecto solo quedan intrascendencias, como la nueva redacción del artículo 12 de la Ley de la Contraloría General de la República cuya aprobación reiteraría la prohibición de “sustituir” y “abarcar” las competencias propias de la administración pública activa.

El artículo es el remanente de otro incorporado al primer proyecto de la “ley jaguar” para suprimir un párrafo del artículo 12, donde se establece el acatamiento obligatorio de las órdenes de la Contraloría. En su lugar, la primera versión de la ley agregaba un párrafo a cuyo tenor la entidad “no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”.

La Sala IV señaló la evidente inconstitucionalidad de la redacción propuesta con excepción de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en tanto la Contraloría no ejerce y nunca ha ejercido funciones de administración activa. Entonces, la segunda versión de la “ley jaguar” omitió todos los demás verbos y conservó los dos que siempre han descrito la función contralora y, en consecuencia, son compatibles con la Constitución.

Apenas ese retazo del proyecto sobrevivió y es impensable celebrar un referéndum, con costos de ¢3.000 millones, para reiterar una norma ya existente en nuestro ordenamiento jurídico. La propuesta de limitar las facultades de la Contraloría quedó de camino. También la idea de reformar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y el 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva.

Ninguna de esas propuestas podía prosperar porque todas pretendían librar al Poder Ejecutivo de la fiscalización establecida para proteger la Hacienda pública. Bien lo dijo la Contraloría en la consulta planteada a la Sala Constitucional el 19 de agosto: las reformas “permitirían a las personas funcionarias públicas escoger de forma subjetiva a los contratistas para el diseño y construcción de obra pública, lo cual promueve la corrupción y la desviación de poder en la función pública, y transgrede los principios constitucionales de licitación”.

Más allá de los argumentos jurídicos, las consecuencias prácticas señaladas en la consulta y denunciadas por tirios y troyanos debieron llamar a la reflexión. El cheque en blanco solicitado por la actual administración valdría para la próxima y las siguientes. Implica una temeraria renuncia al control sobre el manejo de los fondos públicos y una irracional expresión de fe en las autoridades del presente y en sus desconocidos sucesores del futuro.

La discusión sobre la forma de ejercer la fiscalización es saludable, pero nunca antes se había planteado la posibilidad de eliminarla para contratar “a dedo o no a dedo”, como dijo la jefa de la fracción oficialista en la Asamblea Legislativa. Ningún ordenamiento jurídico moderno contempla la primera posibilidad, enunciada por la legisladora con tanto candor. La contratación “a dedo” es propia de las autocracias, donde el gobernante invierte el tesoro público a su antojo. La Constitución costarricense no lo permite. Tampoco lo aconseja la más elemental lógica.