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La Abogacía del Estado acusa al Supremo de hacer política en su cuestión de inconstitucionalidad sobre la amnistía

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Abc.es 
Apenas unos días después de haber recusado al magistrado conservador José María Macías para apartarlo del tribunal que decidirá sobre la amnistía, la Abogacía del Estado ha vuelto a salir en defensa del Gobierno con un escrito en que pide al Tribunal Constitucional (TC) que desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo al considerar su auto poco fundamentado y sus argumentos, de carácter político. «Exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad», apunta. En su escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso ABC, los servicios jurídicos del Estado sostienen que el auto en el que al Alto Tribunal cuestionaba el artículo 1 de la ley de Amnistía «adolece de vicios procesales», su argumentación sobre el juicio de relevancia «es completamente insuficiente» y además «no justifica» por qué considera vulnerado el principio de exclusividad jurisdiccional. Además de este principio, la Sala Penal cree que la norma vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad. La Abogacía del Estado apunta que el planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad «adolece de varios vicios formales» y que su contenido parece más propio de un recurso de inconstitucionalidad «al cuestionar la ley en su conjunto» en la impugnación que hace de ese artículo 1, «y sin discriminar qué precepto resulta aplicable al caso (juicio de aplicabilidad), ni formular el necesario juicio de relevancia». En este sentido, señala que el Supremo «se limita a decir» que la «ley en su conjunto es inconstitucional« sin acreditar »la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto». «Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político», sostiene en el escrito, de 37 páginas. Añade la Abogacía del Estado que «no basta con que el órgano judicial cite su duda» sobre la constitucionalidad de un precepto, sino que «resulta imprescindible su fundamentación; cuestión que en el auto del Tribunal Supremo está ausente». A su juicio, la ley «no incide en absoluto» en la separación de poderes, pues en todo caso el poder judicial decide si las personas que entran en el ámbito de aplicación de la ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique la ley. Respecto a la igualdad, señala que «la diferencia de trato prevista en la ley no es una medida discriminatoria» porque el citado derecho solo obliga a «tratamientos iguales» para casos iguales y, este caso no es comparable a otros. «Se debe partir del carácter particular que tiene esta norma: se trata de una norma excepcional y singular . Esta no es una cuestión menor puesto que esa peculiaridad es, precisamente, la que justifica un comportamiento diferenciado entre ciudadanos», sostiene. En este sentido apunta que «el legislador ha considerado que la situación de los posibles destinatarios de la amnistía (...) no es igual a la de otros sujetos que también han incumplido otras leyes, pero sin ese vínculo con el proceso independentista y con otras circunstancias distintas». «Por tanto, la ley establece un ámbito objetivo y subjetivo idéntico entre todos aquellos que se encuentran en la situación determinada y definida por la norma, lo cual, luego será objeto de concreción por los órganos judiciales competentes». Recuerda el escrito que el poder legislativo es «el encargado de ponderar los intereses en juego». Por eso, «goza de un amplio margen de libertad, fundamentado en su legitimidad democrática». E insiste: «Son las Cortes Generales las que han ejercido este juicio de idoneidad, considerando y decidiendo que las actuaciones encuadrables en el artículo 1 son objeto de amnistía. Corresponde solo a las Cortes esta función, como se afirma en el auto de planteamiento, y lo que procede analizar es exclusivamente, más allá, de nuevo, de posicionamientos políticos, si la opción del legislador es o no contraria al principio de igualdad». Rechaza igualmente que atente contra el principio de exclusividad jurisdiccional porque no se trata de «una ley autoaplicativa» sino que «debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales respetando su autonomía jurisdiccional». En la misma línea, descarta una violación del principio de seguridad jurídica porque «la ley establece en este precepto con claridad cuáles son las conductas amnistiadas, y ningún reproche sobre la técnica jurídica empleada se hace por el Tribunal Supremo». La Abogacía del Estado acusa, además, al Supremo de «hacer elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros dentro de las Cámaras». «No se puede argumentar la inseguridad jurídica basándose en un hipotético cambio de fuerzas en el arco parlamentario sino en una aterrizada aplicación de la norma al caso concreto, algo que no se encuentra especificado en este supuesto», señala.