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Сентябрь
2024

Nuevo fallo judicial favorable a la adjudicación del servicio de ambulancias de Córdoba

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Abc.es 
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Ambulancias Córdoba contra el auto de procedimiento abreviado dictado por la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Córdoba contra M.B.R. y J.L.M. por un presunto delito de falsedad en documento público en el proceso de adjudicación del servicio de ambulancias en la provincia de Córdoba por parte de la Junta de Andalucía en 2022 por un importe de 61,7 millones a la UTE SSGA SL y M. Pascual. Del mismo modo, ese auto de Instrucción ahora ratificado por la segunda instancia -al que ha tenido acceso ABC- decretaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los demás investigados , así como de los delitos de administración desleal y de corrupción entre particulares denunciado en este asunto. El tribunal de la Sección Tercera recoge en su resolución judicial que «en el presente caso compartimos el criterio de la magistrada juez de Instancia de que no existen indicios racionales de criminalidad suficiente para considerar supuestamente cometido un delito de administración desleal , toda vez que si bien es cierto que el investigado M.B.R. realizó actuaciones en el ejercicio de su cargo, consideramos que no hay indicios suficientes de que lo hiciera con la finalidad de causar un perjuicio para las entidades denunciantes, por lo que surge una duda más que razonable de que realizara dichas actuaciones con el suficiente conocimiento de que se pudiera ocasionar algún perjuicio, perjuicio que además no se ha acreditado». El magistrado ponente del recurso recuerda que «la parte recurrente los centra en el hecho de las pérdidas que le ha supuesto la no adjudicación del concurso público, sin embargo hemos de recordar que las negociaciones que llevó a cabo el investigado M.B.R. con las adjudicatarias provisionales se hicieron tras la información dada por la presidenta de la mesa de contratación y con la finalidad de garantizar puestos de trabajo y el pago de las deudas de las entidades denunciantes ». Además, abunda el fallo de la Audiencia «hemos de recordar que ninguna de estas negociaciones fue finalmente aprobada por la junta de accionistas, no llevándose a efecto ninguna de ellas, por lo que no ha resultado acreditado que se haya causado ningún perjuicio ». En otro orden de cosas, el fallo de la Audiencia recoge que «sobre si hay indicios de racionales suficientes de que pudiera haberse cometido un delito de corrupción en los negocios, recordamos que este delito puede consistir en el pago de dinero, sobornos y demás ofrecimientos económicos con el fin de asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas  frente a otras empresas, o en solicitar, aceptar o recibir dichos ofrecimientos. El bien jurídico protegido es la libre competencia entre empresas, el cual es un requisito necesario para que el mercado funcione de forma correcta. El objetivo de su tipificación es eliminar el pensamiento de las empresas de que se puede competir y triunfar en el mercado a través de sobornos» . Pues bien, en el presente caso, añade el fallo «compartimos el criterio de la magistrada juez de Instancia, que después de una extensa investigación sumarial concluye que no existen indicios de la connivencia entre el investigado M.B.R. con los representantes de las entidades adjudicatarias , de que estas hayan ofrecido y aquel haya afectado, prebendas y cargos a su favor, en beneficio de sus intereses particulares, a cambio de facilitar la concesión. Por tanto, el recurso de apelación interpuesto por 'Ambulancias de Córdoba' y otros, debe ser desestimado». Del mismo modo, la Audiencia recuerda que de las diligencias de instrucción practicadas se pone de manifiesto la existencia de indicios suficientes de la probable participación en la comisión del referido delito por parte de los investigados ( falsedad en documento público) . De este modo, las diligencias practicadas arrojan indicios racionales bastantes para considerar que la encausada pudiera ser autora de los distintos hechos objeto de este procedimiento, a la vista de todo lo actuado, por lo que hay indicios de criminalidad suficientes». Hay que recordar que este caso se inició en el juzgado de instrucción número 3 de Córdoba tras admitir a trámite una denuncia penal contra el expresidente del Consorcio de Transporte Terrestre Sanitario de Córdoba , que ha prestado el servicio de ambulancias a la Junta de Andalucía de una forma habitual en las últimas décadas, y contra los titulares de las dos firmas que se unieron en 2021 para optar a esta concesión pública —que son Servicios Socio Sanitarios Generales de Andalucía (SSGA) y Ambulancias Pasquau — y que acabaron por quedarse por el contrato, que asciende a 61,7 millones de euros y que tiene una duración de cuatro ejercicios .