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Сентябрь
2024

La Justicia pone un primer freno a la privatización camuflada del Banco Nación: los argumentos

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La Justicia federal de La Plata frenó la privatización del Banco Nación por entender que el mega DNU 70/2023 y la resolución 348 del Directorio de la entidad no le permiten al gobierno de Javier Milei sortear la necesidad de una ley del Congreso Nacional para avanzar con un proceso de esta naturaleza contra un ente autárquico. 

Si bien alega que el objeto de la demanda se tornó abstracto por cuanto cambiaron las condiciones desde el momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad contra el decreto de Milei y la resolución de la entidad, en la práctica este fallo significa un primer tope para un proceso que se había iniciado de forma paralela dentro de la institución pública bancaria aunque tanto el BNA como sus empresas habían sido removidos de la lista de firmas estatales a privatizar en la Ley Bases durante su aprobación.

Con la firma del juez Alejo Ramos Padilla, el fallo determina que "el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria" y remarca que dicho proceso "solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional".

En consecuencia, frente al pedido de una medida cautelar y una declaración de inconstitucionalidad, se declara "ABSTRACTA la cuestión suscitada entre las partes por los fundamentos expresados", en relación al litigio que impulsaron un grupo de trabajadores de la entidad bancaria con el patrocinio del abogado Jerónimo Guerrero Iraola, y que midió argumentos con los abogados de la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra, -en representación del Ministerio de Economía- y los de la entidad bancaria.

Desde el Banco Nación indicaron que no pensaban emitir una postura oficial al respecto de momento, aunque una fuente de la entidad, en estricto off the record, deslizó que no les sorprendió el fallo: "El banco entendía que era probable que ese Juzgado decidiera de tal modo. Queda por delante el proceso de apelación sobre el cual el pronóstico es favorable a la transformación", dijo a El Cronista

Poco después de publicarse el fallo de Ramos Padilla, quien se pronunció al respecto fue el secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo. Desde el sindicato habían impulsado originalmente la denuncia sobre un avance del Directorio de la institución en esta dirección.

"En el día de hoy la Justicia Federal de La Plata resolvió que el Directorio del BNA no puede avanzar ni en transformar en S.A., ni en ningún intento privatizador, porque solo podrá ser tratado en el ámbito del Congreso. Gracias a los compañeros y abogados que llevaron adelante la demanda", tuiteo en su cuenta en X el diputado de Unión por la Patria.

En el día de hoy la Justicia Federal de La Plata resolvió que el Directorio del BNA no puede avanzar ni en transformar en S.A., ni en ningún intento privatizador, porque solo podrá ser tratado en el ámbito del Congreso.Gracias a los compañeros y abogados que llevaron adelante la... pic.twitter.com/DUJ1KEunAy

— Sergio Omar Palazzo (@SergioOPalazzo) September 25, 2024

Acorde al juez Ramos Padilla, "se observa por un lado que la Resolución de Directorio 348/2024 del BNA por la cual se contrató y se encomendó a un estudio jurídico brindar asistencia jurídica integral para llevar adelante el proceso de restructuración del BNA en Sociedad Anónima, agotó su cometido según lo informado por la entidad bancaria en el plazo conferido". 

El magistrado remarcó además que dicho accionar por parte el cuerpo directivo del Banco Nación "se sustentaba en una interpretación del art. 48 del DNU 70/2023 que en el contexto actual y luego de ser sancionada la 'Ley Bases' no resulta sostenible".

El artículo 48 del megadecreto establece la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, en Sociedades Anónimas. Incluyendo en esta disposición "a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas".

En consecuencia, asevera el magistrado, "queda en evidencia que no es posible que el Directorio del BNA modifique la situación jurídica de la entidad". Por lo que cataloga la decisión del Directorio de avanzar con esta mecánica como un "comportamiento apresurado" que no se ajusta a lo que la legislación permite.

Los propios representantes legales del Banco de la Nación y la Procuración solicitaron la declaración de la cuestión como abstracta alegando que ya había quedado zanjada al agotarse los efectos de la Resolución del Directorio cuestionada por la demanda interpuesta el 11 de junio. En concreto, el cuerpo ejecutivo del BNA había publicado la Resolución 384/24 el 22 de febrero encomendando al estudio jurídico de Horacio Liendo la asistencia jurídica integral para llevar adelante un proceso de restructuración del Banco en Sociedad Anónima. El contrato concluyó a los 150 días.

"Si bien constituye una facultad 'excepcional' prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho apresurada, inapropiada y contraria al propio decreto que cita en su apoyo", puntualiza el magistrado. Argumenta que no solo fue contra la "gestión de austeridad" que promueve el DNU 70/23 sino que también involucra recursos públicos para la contratación de un privado cuando se podría haber consultado por asesoramiento al Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y hasta al propio Ejecutivo Nacional "que podría haber ofrecido una opinión concreta sobre este tema, sin recurrir a una "costosa contratación". 

A la vez, Ramos Padilla señala que la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, con las reformas que se introdujeron al texto original -en particular en el capítulo vinculado a las privatizaciones-, durante su paso por el Senado también tornaron abstracto el planteo, por ser excluida la empresa estatal y sus satélites de este proceso. 

"El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter. Cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo", indica el fallo  

En 1891 se dictó la Ley N° 2841 de creación del Banco de la Nación Argentina y en 1957, con el decreto ley Nº 13.129, se transformó en un ente autárquico, que, al igual que las empresas del Estado -menciona la decisión judicial- integran la categoría de los entes estatales descentralizados. "De la lectura del art. 48 del Decreto 70/23 no se advierte su inclusión expresa, pues sólo refiere a sociedades o empresas con participación del Estado, y en ninguna parte se menciona a los entes autárquicos", remarca el juez.

A raíz de este accionar, el magistrado impuso al BNA el pago de las costas aunque es factible que la entidad apele esta decisión.