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Сентябрь
2024

Derechos para toda la abogacía

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Abc.es 
En 2035, uno de cada cuatro españoles habrá cumplido los 65 años de edad. Según las proyecciones del INE, para entonces más de doce millones de personas estarán jubiladas o al borde de la jubilación. En este periodo serán muchos quienes alcancen esa edad como fruto de la evolución de la población española. Lo mismo sucederá en el seno de la abogacía, pues su pirámide se asemeja mucho a la del conjunto de la población. Miles de abogados y abogadas completarán su periodo de vida laboral con la satisfacción del deber cumplido. Sin embargo, un porcentaje significativo o bien no podrá hacerlo o bien lo hará con unas condiciones inaceptables, fruto de un sistema de previsión social en el que distintos factores han permitido que muchos profesionales vayan a recibir pensiones por debajo de los 500 euros mensuales. Me refiero a varios miles de mutualistas alternativos que durante las últimas décadas hicieron sus aportaciones ciñéndose a las cantidades mínimas que les exigía la ley y que, al menos en teoría, debían proporcionarles una pensión digna para cuando alcanzasen el fin de su vida laboral. Las últimas modificaciones del funcionamiento de la Seguridad Social que entraron en vigor el año pasado pusieron el problema sobre la mesa y miles de esos mutualistas tomaron conciencia de su situación. Durante este tiempo, al margen de las numerosas protestas y manifestaciones públicas y de la propuesta que está elaborando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, diversas instituciones han confeccionado informes sobre el origen del problema y sobre sus posibles soluciones. En esos estudios han participado catedráticos, magistrados eméritos y consultores, abogados y economistas, y todos ellos coinciden en que el abordaje de la situación solo puede realizarse desde el reconocimiento de derechos que recoge el artículo 50 de la Constitución, que nos habla del derecho a una pensión digna. En nuestro país las pensiones se dividen básicamente entre las contributivas y las no contributivas. Quienes han aportado el tiempo mínimo establecido, quince años, y quienes por cualquier motivo no lo han hecho. Las primeras responden al retorno de las aportaciones como un derecho solidario, pero adquirido por los pagos establecidos por los diferentes gobiernos, mientras que las segundas son de tipo asistencial, para ayudar a las personas a quienes se quiere proveer una aportación de subsistencia cuando ya no están en condiciones o en edad de trabajar. En la primera de esas categorías se sitúan quienes cotizaron el periodo requerido a través del régimen general, del agrario o del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Y a todos ellos, independientemente de sus aportaciones, si han completado el periodo requerido se les garantiza una pensión mínima próxima a los mil euros mensuales. Sobre la solución al problema, el Gobierno nos habla de soluciones incompletas y no para todos. Pero a los mutualistas se les exigieron unos pagos y los mutualistas han cumplido . Por lo tanto, es de justicia que lo que reciban sea la misma cantidad que la de quienes hicieron sus aportaciones a través de la Seguridad Social. Tratarlos de forma diferente y derivar la solución al terreno de lo asistencial no solo iría contra la lógica de los derechos constitucionales, sino que supondría una quiebra en la confianza de que el Estado asume sus compromisos independientemente de quiénes gestionen los departamentos ministeriales. Además, tomar esa opción supondría un cierre en falso que perpetuará el problema y que obligará a la abogacía a continuar reclamando una solución justa para quienes han cumplido con las exigencias que les impusieron.