Los seis puntos conflictivos en la ley que fija nuevos topes a los gremios: qué puede pasar hoy
Más allá de sus diferencias circunstanciales frente a movilidad jubilatoria y a la ley de financiamiento universitario, los bloques dialoguistas siguen alineados al Gobierno en otras agendas como la reforma al sistema sindical. En este sentido, hoy tratarán de sacar adelante un dictamen de mayoría consensuado entre la Unión Cívica Radical, La Libertad Avanza, PRO, la Coalición Cívica, Encuentro Federal e Innovación Federal con una serie de reformas que apuntan a poner nuevos topes a los sindicatos bajo la idea de la transparencia y la democratización.
La iniciativa la impulsa el diputado radical Martín Tetaz, al frente de la comisión de Legislación de Trabajo de la Cámara baja que hoy tiene programada una cita a las 13. Será el último de una serie de encuentros en donde el economista buscó acercar posiciones entre 28 iniciativas que habían sido presentadas y que se aspira a sintetizar en torno a un número reducido de ejes para conseguir el mayor número de adhesiones plenas.
"Hemos trabajado sobre un dictamen que reúne los principales puntos y diría que no quedan temas pendientes en términos de democracia sindical por ser tratado. Veremos cuántas firmas tenemos, pero en principio participaron todos los bloques del dictamen con mayor o menor acuerdo", anticipó Tetaz a El Cronista.
Durante la jornada de ayer, circuló una versión del dictamen de mayoría entre los despachos de las y los diputados. Sus asesores se ocuparon de pulir la letra fina sobre la base de un número de objeciones que se presentaron, con el objetivo de reducir la posibilidad de firmas en disidencia. De ahí que se mantuviera el borrador bajo siete llaves.
"Vamos a ver qué hace Tetaz y si puede juntar las firmas antes de sentar nuestra posición", deslizaron a este medio desde el bloque de Unión por la Patria. En los debates previos, catalogaron como "antisindical" a un gran número de las reformas que se impulsan desde el oficialismo y parte de la oposición, por ir en contra de decisiones de los organismos internacionales que velan por la libertad y la autonomía sindical e incluso la propia Constitución.
Mientras que desde el Frente de Izquierda, el diputado Alejandro Vilca ya anticipó la decisión de rechazar "las pretensiones del oficialismo sobre este tema. No porque no consideremos que hay que democratizar las organizaciones sindicales, sino que rechazamos que lo haga este Gobierno que ajusta y quita derecho a los trabajadores".
Según pudo reconstruir El Cronista, el dictamen que busca ser de mayoría se concentra en seis puntos sus mayores roces políticos: el aporte sindical, la limitación de mandatos, la presentación de declaraciones juradas, la libre elección de la obra social, la representación de las minorías y la introducción del requisito de ficha limpia en el ámbito de los procesos electorales sindicales.
De los 31 diputados y diputadas que forman parte de la comisión de Legislación del Trabajo, Tetaz aspira a alinear los apoyos políticos de los representantes del radicalismo, LLA, PRO, Encuentro Federal e Innovación Federal. De conseguirlo, serán 18 firmas para un dictamen de mayoría.
Punto por punto, las seis claves de la reforma sindical
En lo que refiere al aporte sindical, el consenso del oficialismo y los dialoguistas es volverlo voluntario y que se requiera el consentimiento expreso de las y los trabajadores no afiliados para que se deduzca el porcentaje de sus recibos de sueldo. Hoy estas contribuciones se encuentran pactadas en las convenciones colectivas de trabajo.
Al entender de UP, lo que se persigue es el debilitamiento de las organizaciones sindicales. Mientras que la obligación de pago de contribuciones solidarias -que son sumas inferiores a las que afrontan las y los miembros del sindicato- fomenta la afiliación de quienes no lo sean, prohibirlo o limitarlo estimula lo contrario porque promueve el efecto "furgón de cola": la obtención del beneficio sin costo alguno por ir atado a la fuerza de empuje de otros.
Respecto a la libre elección de la obra social, el borrador planteaba ayer que pudiera estar sujeta a decisión de las y los trabajadores cada tres meses. En este punto, no obstante, había ciertas discrepancias en cuanto al período de tiempo: algunos bloques pedían extender el plazo a un año, salvo casos de denuncias de irregularidades en el funcionamiento de las obras sociales.
Sobre los mandatos consecutivos, se fija la reelección en solo una oportunidad y se establece la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas de forma periódica y ante la autoridad de aplicación, en este caso, la Secretaría de Trabajo. Los detractores de este punto alertaron sobre el hecho de que no se trata de funcionarios públicos -en rigor, son controlados por la AFIP como cualquier ciudadano- y esta disposición pretendía avanzar sobre la privacidad cuando plantea incluir a los hijos menores de edad.
Desde la Coalición Cívica empujan además que dicha información sea de libre acceso para cualquier trabajador y que se realicen auditorías sobre los balances de las organizaciones. También pidieron que sea condición su presentación para entrar al proceso electoral en los sindicatos.
"Es muy importante que se transparente el manejo de todos los fondos sindicales y esto incluye las empresas e instituciones vinculadas a los sindicatos y que se lleven a cabo los controles ante la Secretaría de Trabajo que hoy se incumplen", sostuvo en diálogo con El Cronista la diputada de la Coalición Mónica Frade. Ejemplificó con su propia experiencia intentando acceder a los balances de Camioneros y Gastronómicos y siéndole denegada la información por el ministerio que comanda Sandra Pettovello.
En 2001, con Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Trabajo, Patricia Bullrich impulsó la Resolución 377/01 con un objetivo similar y terminó suspendida por la Justicia en la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ Acción Ordinaria de Inconstitucionalidad" (Expte. nro. 22167/01). Más tarde, las mismas autoridades políticas le dieron de baja con otra resolución, la 875/01, y la derogaron definitivamente con la resolución 708/2002, ya en el mandato de Eduardo Duhalde.
Otro de los ejes versa sobre la participación de las minorías en cada organización sindical, fijando el porcentaje en un 25% acorde al borrador de dictamen de mayoría que circuló ayer por los despachos. Quienes se oponen insisten que la legislación vigente (Ley 23.551 y decreto 467/88) ya garantiza la participación de la minoría en el órgano deliberativo, por una doble vía al demandar que "en aquellos congresos u otros cuerpos deliberativos creados por el estatuto, cuyos integrantes fueren elegidos por votación directa de los afiliados, la representación, por cada sección electoral, adopte algún sistema de proporcionalidad u otorgue a la primera minoría un número de cargos no inferior al veinte por ciento".
También el decreto reglamentario estipula que en los Congresos el número de delegados de cada sindicato "...no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados, cuando la federación esté integrada por más de cuatro (4) sindicatos adheridos". En consecuencia, dicen los detractores, lo que se busca es forzar la participación de las minorías en el órgano directivo, no en la "vida sindical". De ahí que incurre, aducen, en una violación de la autonomía en tanto es potestad de las y los afiliados determinar los cupos en un órgano de conducción.
El último de los puntos y uno de los que provoca más ruidos es la introducción de la ficha limpia, para bloquear la participación en las elecciones de cualquier dirigente con una sentencia firme en segunda instancia. Se trata, en rigor, "de alinear con los preceptos de mayor transparencia en las instituciones representativas", explican, en sintonía con el proyecto que se impulsa en el Congreso para cargos en el Estado.
Nuevamente, quienes cuestionan este último punto indican que constituye también una afectación a la libertad sindical en tanto que la normativa actual ya fija la incompatibilidad de integrar el órgano directivo de un sindicato en caso de tener inhibiciones civiles o penales e impidiendo acceder a un cargo directivo público a aquellas personas con sentencia judicial firme, acorde al artículo 18 de la Ley 23.551.