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Voto de Sala IV sienta jurisprudencia sobre licencia de maternidad para parejas homosexuales

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La Sala Constitucional dio a conocer el voto completo de la sentencia que condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por negar la licencia de maternidad a una de las integrantes de un matrimonio homosexual, cuando su pareja dio a luz.

El fallo concluye que la actuación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue inapropiada porque no tomó en cuenta los derechos del niño y, además, constituyó un acto discriminatorio.

Cuando la madre no gestante solicitó la licencia, la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del Área de Salud de Grecia le indicó que, en su caso, “no existe una licencia aplicable a partir del nacimiento del menor”. En consecuencia, la madre presentó un recurso de amparo.

En el fallo, los magistrados concluyeron que, dado que el menor está inscrito como hijo de la pareja ante el Registro Civil, se podría otorgar a la madre no gestante la licencia de paternidad que habilita la ley para los padres de un niño.

El Código de Trabajo otorga a los trabajadores del sector privado dos días libres semanales durante el primer mes de vida de sus hijos, mientras que los funcionarios públicos reciben un mes completo, según la Ley de Empleo Público.

El Tribunal expuso que se podría otorgar a la madre no gestante el permiso de paternidad, no de maternidad, porque el segunda contempla el tiempo de recuperación física del embarazo y del parto. Por lo tanto, la situación de la madre no gestante se ajusta mejor al permiso conferido a los padres biológicos, cuyo objetivo es, según el Código de Trabajo, “compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado”.

Según los magistrados, las licencias por nacimiento están vinculadas a los derechos fundamentales desde tres perspectivas que encuentran sustento en la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o cualquier otra condición social:

  1. El derecho de la persona trabajadora a cuidar de su hijo sin perder ingresos
  2. El derecho de la persona recién nacida a ser protegida
  3. El fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar

Ante la falta de una regulación expresa, sentenció la Sala, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar del entorno familiar. Además, la sentencia recordó la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para reconocer los derechos de las personas.

Si bien el Tribunal dictó la sentencia en febrero, la redacción integral fue dada a conocer en este mes de setiembre. La Caja fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios.

El abogado Marco Durante, socio director de BDS Asesores, afirmó que, aunque la sentencia de un recurso de amparo no ordena la creación de una norma, por “razonabilidad”, lo mejor que pueden hacer la Caja y la Asamblea Legislativa es tomar las medidas necesarias para que exista una norma clara que ampare este tipo de casos en el futuro.

“Lo que hay que decir acá es que la CCSS debe analizar una reforma para adaptarse a esto que la Sala Constitucional resolvió”, indicó Durante.

“A mi me parece que eso es importantísimo porque no lo teníamos previsto en nuestra legislación. Con lo que salió estos días de la Sala Constitucional, yo creo que ya todos debemos saber cómo tratar casos similares a futuro”, contnuó.

La mujer que ganó el amparo podrá reclamar el costo de los daños y perjuicios a la Caja por la vía Contenciosa-Administrativa, un proceso que podría extenderse por más de un año.

Aunque la Sala reconoció que las regulaciones vigentes sobre las licencias no proveen una solución a este caso, indicó que es necesario recurrir a un principio general de equidad para “encontrar una solución justa” e interpretar la norma en favor de una “justicia más flexible y humana”.