ru24.pro
World News
Сентябрь
2024

INS se negó a atender patología en brazos y manos por uso de computadora, pero un Tribunal dictó sentencia

0

El Instituto Nacional de Seguros (INS) se negó a dar tratamiento médico e indemnización a un trabajador, bajo el argumento de que su patología no estaba expresamente incluida en la lista de enfermedades laborales del Código de Trabajo.

El hombre, un funcionario público que llevaba 16 años laborando como digitador en el Ministerio de Gobernación, demandó al INS para exigir la aplicación de los beneficios de la póliza obligatoria de riesgos del trabajo. Sostuvo que su enfermedad se derivó del trabajo frente a una computadora.

Él desarrolló una enfermedad denominada neuropatía compresiva del nervio ulnar bilateral a nivel del codo. A raíz de ello, solicitó al Instituto tratamiento o intervención quirúrgica para aliviar su dolor, así como medicamentos y una indemnización por su pérdida de capacidad física, pero la entidad estatal se negó.

El caso llegó hasta el Tribunal de Apelación de Trabajo de Goicoechea, en donde las juezas fallaron a favor del reclamo del trabajador y reprendieron al INS por sus alegatos.

Tras analizar todas las pruebas, las juzgadoras dieron por confirmada la enfermedad laboral, tomando en cuenta que fue producida por la digitación permanentemente durante una jornada laboral completa de ocho horas diarias en posturas forzadas y haciendo movimientos repetitivos.

Si bien la patología no está citada en el Código de Trabajo, como argumentó la aseguradora estatal, el Tribunal sentenció que “el trabajador no tiene por qué verse perjudicado ante una normativa que data de hace aproximadamente 80 años”.

La sentencia explica que la lista del Código de Trabajo es indicativa, no taxativa (limitada a determinados casos), y por tanto, se debe cobijar al asegurado con base en el inciso “que más se acerque a la situación física que presenta, siendo en este caso el inciso 143 del artículo 224 del Código: “Parálisis del nervio cubital lesionado a nivel del codo”.

En consecuencia, las juezas ordenaron al INS otorgar al funcionario el tratamiento o intervención quirúrgica adecuados, así como un monto por su incapacidad. El fallo sienta jurisprudencia sobre la atención de enfermedades causadas por tareas del trabajo, aun cuando no aparezcan de forma literal en la legislación.

La resolución la emitieron las juzgadoras Leyla Shadid, Ángela Garro e Ingrid Gregory, en setiembre del 2023.

El Artículo 224 del Código de Trabajo establece una tabla que clasifica los impedimentos físicos y asigna porcentajes de incapacidad laboral por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.

El INS negó relación entre enfermedad y el trabajo

El funcionario había ganado el reclamo en una primera instancia judicial, pero el INS acudió al Tribunal de Apelación para pedir que se anulara la sentencia argumentando que la evaluación médica no fue objetiva. Alegó que las lesiones que produjeron la enfermedad no guardaban relación con las labores desempeñadas por el funcionario.

Sin embargo, tanto el primero como el segundo tribunal respaldaron las pruebas médicas y documentales presentadas por la defensa del funcionario, las cuales evidenciaban desde cuando empezaron sus molestias.

En el 2014, al hombre se le diagnosticó tendinitis en la muñeca derecha. En el 2019, cuatro años después, se le sumó el malestar en la mano izquierda. Luego, las molestias se extendieron en ambas extremidades hasta el codo, desarrollando la neuropatía compresiva, la cual le produjo una incapacidad del 2,5% en cada brazo.

El Tribunal constató que, en el momento de la valoración realizada por un perito del Poder Judicial, el actor describió la presencia de dolor y adormecimiento en la cara interna de las extremidades superiores, a partir del codo. Estas molestias se extendían por la región media del antebrazo, borde cubital de la muñeca y hasta los dedos tres, cuatro y cinco de ambas manos, siendo los síntomas más intensos en la mano derecha.

El Tribunal determinó que había acuerdo entre los especialistas sobre la enfermedad del trabajador, desestimando el reclamo del INS, que adujo que los médicos no habían concluido sí efectivamente el funcionario presentaba la patología.

Los jueces señalaron que la decisión de primera instancia estaba debidamente fundamentada, ya que tanto el médico privado, experto en riesgos laborales, como el dictamen emitido por la Medicatura Forense, permitían concluir que la enfermedad correspondía a una neuropatía compresiva en el codo de ambos brazos.

El INS argumentó que, según los dictámenes forenses de sus especialistas, la enfermedad desarrollada por el trabajador podría haber sido causada por una posible alteración anatómica o ser de origen hereditario, pues al ser digitador, el recargo de trabajo solo podía afectar las muñecas y no los codos. Sin embargo, los médicos institucionales no aportaron pruebas que permitieran determinar que la patología fuera producto de un mal anatómico o hereditario.

“Considera este Tribunal que lo afirmado por el médico forense no tiene fundamento, porque se está suponiendo que el actor, en el desempeño de sus funciones como digitador, únicamente recarga sus muñecas, y no los codos”, coincidió el estrado.

Por su parte, el médico particular designado por el trabajador aportó una normativa española titulada “Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales”. En ella, se señala que la lesión del nervio cubital en el codo, que causa neuropatía por compresión debido a posturas forzadas y movimientos repetitivos en el uso de ordenadores, se considera una enfermedad profesional.

El INS, tras conocer el documento, decidió atender nuevamente al digitador y lo sometió a una evaluación de la Comisión de Medicina Laboral. Sin embargo, rechazó que la patología se derivara de un riesgo de trabajo.”Lo anterior es un indicio de que existía duda en el ánimo de los médicos de la demandada (INS), de si la enfermedad del actor era de carácter laboral o no”, afirmaron los jueces.

CCSS confirmó síndrome de personas que trabajan en digitación

La norma española coincidió con la conclusión a la que llegó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El ortopedista de la Caja confirmó que el síndrome del trabajador era conocido en personas que realizaban labores de digitación.

“Se considera que tiene derecho a percibir el porcentaje por incapacidad permanente del 5% que fijó el médico particular, por adecuarse a su situación física y legislación laboral. En síntesis, demostrándose de esta forma el nexo causal entre dicha dolencia y el trabajo realizado como digitador, debe confirmarse lo resuelto por el juzgador de la instancia precedente”, resolvió el Tribunal.

La resolución condenó al INS al pago de costas del proceso y reafirmó lo dictado por la resolución de la primera instancia. Este medio procuró conocer la reacción del Instituto ante esta sentencia, pero no hubo respuesta.

Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.

Si usted conoce de una sentencia judicial relevante y reciente, puede enviarla al correo michelle.campos@nacion.com para que evaluemos su publicación en este newsletter.