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Сентябрь
2024

Blanqueo: caso práctico para declarar efectivo y bienes y cuándo se paga el impuesto

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La "Etapa 1" del blanqueo de capitales entra en su recta final (fecha de corte 30 de septiembre si no hay prórroga) y aún quedan dudas sobre cómo ingresar y en qué casos se debe pagar el Impuesto Especial de Regularización de Activos.

De las cuales son conscientes en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pero que consideran que forman parte. "Un proceso de regularización excepcional, en términos generales, sin costo y sin tope, requiere de muchas definiciones reglamentarias que se van a construyendo con la misma dinámica del programa", sostuvo la titular, Florencia Misrahi.

En efecto, y por medio de un caso práctico, la subdirectora general de Planificación y Coordinación Institucional, Paola Cuppari dio detalles sobre las reglas del blanqueo de dinero en efectivo y "otros bienes" en término de los tiempos y la aplicación de las alícuotas.

Presentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como caso hipotético se puso a un contribuyente que regulariza u$s 170 mil que se componente: u$s 90 mil de dinero en efectivo y u$s 80 mil de un inmueble. "El impuesto es cero porque en un caso, al ser efectivo menor a u$s 100 mil y si se lo mantiene depositado hasta el 30 de septiembre de 2024 no tiene que abonar nada. Y en el otro, por el artículo 28, tiene la franquicia de los u$s 100 mil por lo que tampoco tiene que pagar impuesto alguno", declaró.

Dinero en efectivo: tiempo límite

La Ley 27.743 estableció la posibilidad de exteriorizar dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera que se encuentre en el país o afuera -sin la necesidad de repatriarlo-, pero dentro de un plazo determinado: la "Etapa 1" (vencimiento 30 de septiembre 2024).

"El dinero para poder exteriorizarlo hay que depositarlo en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30 de septiembre de 2024", afirmó Cuppari durante su participación en el evento que organizó el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

En cuanto al pago del impuesto, el blanqueo en efectivo -al igual que el de "Otros bienes"- tiene un Mínimo No Imponible (MNI) de u$s 100 mil, cuando se supere esa cifra se deberá pagar una alícuota de 5% salvo permanezca hasta el 31 de diciembre de 2025 depositado en la CERA -con la posibilidad de movilizarlos dentro del "ecosistema"-.

Esto incluye el pago del propio impuesto de regularización, las finalidades e inversiones de la Resolución 590/2024 (títulos públicos, acciones, certificados de participación y fondos comunes de inversión y emprendimientos inmobiliarios -inscriptos en el registro de AFIP con grado de avance no mayor al 50%-) o la transferencia a otra CERA.

Pero existe una letra chica, sobre la que no puntualizó la funcionaria de AFIP, aunque sí la destaco de forma escrita en su presentación, que permite liberar los fondos antes de tiempo. 

El artículo 31 estableció que los contribuyentes que regularicen dinero en efectivo hasta u$s 100 mil solo deben dejarlo depositado hasta la fecha límite de la "Etapa 1".

Bienes: más plazos e impuesto sobre excedente

Las reglas son distintas para el blanqueo de "Otros bienes" tanto a nivel de los plazos: los contribuyentes podrán exteriorizarlo durante las tres etapas del régimen, aunque con una alícuota que se incrementará -para caso de que excedan los u$s 100 mil- de 5%, a 10% y 15% respectivamente.

Pero también la forma en que se computa el impuesto: en caso de que el contribuyente exteriorice bienes por un monto superior a u$s 100 mil la alícuota correspondiente, según la etapa, se paga sobre el excedente a ese monto.

"Hay dos mínimos de u$s 100 mil, pero operan diferentes. El de efectivo es un mínimo exento, lo que significa que hasta u$s 100 mil está exento cuando lo supera se paga el 5% -en caso de la primera etapa- sobre todo", declaró el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin en conversión con El Cronista. Mientras que para otros bienes no lo es: se paga sobre la diferencia.