Clave Fiscal: Sanciones por incumplimiento de informe CRS
La autoridad tributaria ha iniciado una serie de fiscalizaciones en instituciones financieras reguladas con el propósito de verificar el adecuado cumplimiento del Common Reporting Standard (CRS). La medida se estipuló en la resolución MH-DGT-RES-0019-2024, publicada el 23 de agosto del 2024 en el diario oficial La Gaceta.
Por lo tanto, resulta indispensable comprender las posibles consecuencias ante un eventual incumplimiento. Para iniciar con el análisis, se debe recordar que el CRS es un estándar desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la recopilación y el intercambio automático de información financiera entre países, cuyo objetivo es combatir la evasión fiscal y aumentar la transparencia fiscal a nivel global.
Bajo el CRS, las instituciones financieras están obligadas a identificar las cuentas mantenidas por residentes fiscales de otros países participantes y reportar la información de estas cuentas a las autoridades fiscales locales, quienes a su vez intercambian esta información con las autoridades de naciones correspondientes.
Ahora bien, si la obligación de emitir el reporte no se cumple, o se encuentra error en el contenido o calidad de la información incluida en el CRS, la institución financiera se puede exponer a una sanción económica equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un monto mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base, tal y como lo señala el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Clave Fiscal: Poder especial para el Registro de Transparencia
Es decir, el monto de la sanción podrá oscilar entre el ¢1.386.600 y los ¢46.200.000. Por su parte, para que sea posible estipular la sanción anterior, la Autoridad Tributaria primero deberá efectuar el procedimiento administrativo correspondiente para identificar el incumplimiento de los deberes de la institución financiera, y luego deberá ejecutar el procedimiento sancionatorio correspondiente, donde se deberán tutelar todos los derechos que la normativa vigente regula a favor de los contribuyentes.
En conclusión, resulta indispensable efectuar una revisión detallada del adecuado cumplimiento del CRS, sobre todo porque la identificación de los supuestos planteados por la normativa para valorar cuáles son aquellas cuentas de extranjeros que se deben reportar y cuál es el detalle que se debe incluir, no es un tema sencillo de aplicar o revisar.
Por lo tanto, conviene redoblar esfuerzos para evitar posibles sanciones económicas y colaborar con el cumplimiento de los requerimientos sobre este tema que ha planteado la Unión Europea (UE) a nuestro país.
---
El autor es Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica.