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Hugo Mallo, declarado culpable de abuso sexual contra la mascota del Espanyol

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Hugo Mallo es el protagonista de uno de los casos más surrealistas por los hechos sucedidos en los prolegómenos de un partido de Liga entre el Espanyol y el Celta de Vigo en el RCDE Stadium de Cornellà-El Prat. La víctima, que en aquel momento era la mascota del Espanyol, afirmó que el deporte le tocó los pechos. El futbolista ha pasado de acusado, y de propagar a través de su agencia de representación y abogados su presunción de inocencia, a ser declarado culpable de abuso sexual.

Salvador Roig Tejedor, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, afirmó que los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2019, instantes antes de las 20:30 horas, cuando Mallo en su condición de capitán del Celta llegó en primer lugar a la posición que ocupaba la persona que trabajaba como la mascota femenina del Espanyol, la periquita, y le palpó los pechos sin consentimiento alguno.

“Queda probado”, determina el juez, “que el hoy acusado Dº Hugo Mallo Novegil (...), sobre las 20:30 horas del día 24 de abril e 2019, siendo este jugador y capitán del Real Club Celta de Vigo, con ocasión del partido entre el Real Club Deportivo Espanyol y el Real Club Celta de Vigo (...), en el momento de realizar los saludos tanto a los componentes del equipo contrario como a las dos personas que caracterizan las mascotas del Espanyol siendo estas un periquito y una periquita, al llegar a la altura de ‘Ana’, disfrazada esta de periquita, el acusado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada ‘Ana’ a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha”.

El juez ha resuelto que la indemnización por daño moral será de 1.000 euros más intereses, como resultas del pago de diez euros diarios durante 20 meses. La defensa de Hugo Mallo puede interponer recurso a esta sentencia.

"Nada ha trascendido como causa de justificación o de descargo por parte del acusado y de su defensa en orden a la apreciación de este elemento subjetivo, más allá de negar la premisa fáctica del tipo -léase- el hecho mismo del tocamiento”. “No se ha planteado como tesis alternativa, por ejemplo, un eventual o hipotético tocamiento absolutamente involuntario en esa zona del cuerpo cuando se quería hacer un abrazo a la mascota”, esgrime. "Sí existió tocamiento en la zona del pecho de la víctima”, para concluir entre otros aspectos que Mallo incurrió en una “contradicción” de “carácter grave” en su relato de los hechos.