Tribunal reprocha a Sinac daños en humedal de playa Hermosa de Jacó
El Tribunal Contencioso Administrativo dio por acreditada una grave omisión de las autoridades ambientales que habría permitido el deterioro del ecosistema marino del humedal Laguna Pochotal, en playa Hermosa de Jacó, en Garabito de Puntarenas.
Por esta razón, ordenó correcciones para recuperar esos ecosistemas marinos, las cuales podrían impactar propiedades y obras que invaden terrenos dentro de los límites del humedal, de acuerdo con la instancia judicial.
La decisión incluso abriría la posibilidad de que haya que demoler inmuebles en la etapa de ejecución de sentencia.
El caso se tramitó bajo el expediente 21-008119-1027-CA-5, luego de una denuncia presentada el 13 de diciembre de 2021 por el abogado Walter Brenes Soto, contra el Estado y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Brenes solicitó al Contencioso ordenar la eliminación de una serie de canales que han estado drenando el humedal y otros cuerpos de agua aledaños.
El 29 de julio anterior, mediante la sentencia N° 2024004850, el Tribunal ordenó eliminar dichos canales al comprobarse la alteración de la dinámica ambiental en estos humedales al drenar el agua de esa zona natural.
En el proceso, se constató que el Sinac conocía el problema desde 2014, así como la necesidad de cerrar o destruir las obras por las cuales se hicieron los canales, con el fin de evitar mayores daños al ecosistema del humedal.
Sin embargo, la sentencia evidencia que esa recomendación nunca se llevó a cabo, perpetuando lo que se describe como una “anormalidad antinatural”.
El Tribunal señaló que existe una cantidad significativa de terrenos y obras dentro del trazado del humedal, el cual está listado en el Registro Nacional de Humedales. Pese a ello, las propiedades aparecen como privadas.
La sentencia advierte de que dichos terrenos podrían estar sujetos a desarrollos inmobiliarios contrarios a la naturaleza de este o cualquier humedal formalmente declarado.
Por esta razón, el Tribunal ordenó al Sinac y al Estado determinar técnicamente cuáles propiedades invaden el área de protección del humedal Laguna Pochotal.
Según la resolución, el Sinac y el Estado han fallado en informar oportunamente a las entidades vinculadas al desarrollo urbanístico sobre los límites y restricciones que estos ecosistemas imponen al desarrollo inmobiliario.
Avanza deterioro de humedales por falta de protección
Construcciones en humedales registrados
En este caso, no se comprobó que el Sinac haya solicitado información a los propietarios registrales o haya hecho gestiones ante la Municipalidad de Garabito u otras instituciones públicas para identificar a los propietarios de terrenos que invaden, de hecho o de derecho, la zona del humedal.
Como la sentencia ordena recuperar el humedal y acredita una invasión de particulares en zonas oficialmente de humedal, las obras existentes podrían verse expuestas a ser retiradas.
“Corresponderá al juzgador de la etapa de ejecución de sentencia de este tribunal, velar por el cumplimiento de esta ordenanza. Tanto el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como el Sinac, presentarán informes cada seis meses que demuestren el avance y ejecución de lo dispuesto en la matriz hasta finalizar con el diagnóstico y recuperación del humedal Laguna Pochotal”, advierte sobre este punto la resolución.
Al ser consultado este martes, el abogado Brenes Soto indicó que el Tribunal sí acreditó invasiones y obras en una zona de humedal, pero el proceso planteado ante esa instancia no incluyó entre sus pretensiones demoler inmuebles.
“La pretensión era que se analizara y validara la presencia de tales invasiones para que, en una etapa posterior, se proceda con las demoliciones correspondientes”, indicó.
Como parte de la instrucción del Tribunal a las autoridades, se les ordenó de forma específica hacer una evaluación del impacto ambiental actual y luego proponer medidas oportunas y necesarias para garantizar la protección ambiental de esos ecosistemas.
Debido a la magnitud del problema y a la persistente inatención e incumplimiento de las recomendaciones, el Tribunal ordenó al Estado, a través del Minae y al Sinac, adoptar toda acción y plan de ordenamiento necesarios para prevenir y combatir la contaminación o degradación del ecosistema del humedal Laguna Pochotal.
La sentencia advierte de que estas acciones deben incluir una adecuada coordinación con la Municipalidad de Garabito y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) para evitar daños mayores.
El Sinac deberá presentar una ruta de trabajo o matriz ambiental que refleje lo ordenado, especificando los plazos para cumplir de manera efectiva con la recuperación del humedal Laguna Pochotal.
Este plan, ruta o matriz deberá incluir, al menos, el tipo de acciones a realizar, las instituciones que deberán intervenir, los plazos de inicio y finalización, así como las unidades responsables de dar seguimiento a las acciones.
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