El PSOE registra en el Congreso una reforma para que la Fiscalía pueda instar a disolver la Fundación Francisco Franco
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El PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley de reforma de la ley Reguladora del Derecho de Asociación, que facilitará la disolución de entidades como la Fundación Nacional Francisco Franco y de todas aquellas que vayan contra la ley de Memoria Democrática , un proceso que se podrá iniciar a instancias de la Fiscalía General del Estado y concretarse sólo mediante resolución judicial. Hace unos meses, el ministro de Cultura, Ernest Urtasun (miembro de Sumar, no del PSOE), informó de que su departamento había iniciado los trámites del procedimiento para la extinción de dicha entidad, bajo el amparo de la ley de Memoria Democrática. Ahora, cuando van a cumplirse cinco años de la exhumación del dictador, el Partido Socialista pretende, con esta iniciativa, añadir una disposición adicional en la ley Reguladora del Derecho de Asociación para incluir explícitamente como causa de disolución de una fundación «la realización de actividades que constituyan apología del franquismo «. Según el texto presentado por los socialistas, será apología del franquismo todas aquellas actuaciones que «ensalcen el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas , o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales». La interpretación de la supuesta apología, enaltecimiento o humillaciones que pueda cometer un ciudadano queda a juicio de la Fiscalía General del Estado -una de las muchas instituciones públicas 'colonizadas' por el Gobierno - y, en última instancia, de los tribunales. En esa disposición se especifica que la disolución de una entidad tendrá que realizarse mediante resolución judicial y que corresponderá a la Fiscalía «el ejercicio de la acción en este tipo de procesos». Además, la proposición de ley del PSOE especifica que el motivo de disolución se aplicará con independencia «de los fines teóricos y actividades plasmados en los estatutos , y de que la asociación haya cumplido o no el deber de inscripción registral, toda vez que en nuestro sistema legal las asociaciones adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el momento mismo de suscribir el acta fundacional, previéndose el registro a los solos efectos de publicidad».