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Сентябрь
2024

La Policía defiende la utilidad de los agentes infiltrados

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  1. Pregunta sobre el número de policías infiltrados
  2. Vigilancia de grupos que amenazan al Estado
  3. Pondría en riesgo a los agentes
  4. Agente encubierto

 

El goteo de policías nacionales descubiertos cuando estaban infiltrados en grupos de extrema izquierda sumó hace unos días un nuevo caso.

“Una investigación realizada por El Salto en colaboración con antiguos militantes del colectivo Distrito 14 y con el medio de comunicación catalán La Directa”, según explica el primer medio citado, señaló a una supuesta agente de la Policía Nacional que habría pasado alrededor de 20 años infiltrada en colectivos de extrema izquierda en Madrid, como Coordinadora Antifascista de Madrid y Madres Contra la Represión.

Al menos desde el año 2022, y por goteo, diarios digitales de tendencia izquierdista han sacado a la luz presuntos casos de policías nacionales que estaban o habían estado infiltrados en organizaciones sociales y movimientos políticos de izquierda radical, y también en algunos casos vinculados al independentismo catalán, como los Comités de Defensa de la República (CDR).

El Salto indicó que era el noveno caso de un policía infiltrado en este tipo de colectivos de toda España que se había destapado desde 2022.

Estas denuncias públicas, que realizan grupos de extrema izquierda y algunos medios de comunicación, han provocado que partidos de izquierdas con representación parlamentaria hayan pedido explicaciones sobre las “infiltraciones”, que por parte de la Policía Nacional y sobre movimientos radicales las realizan los agentes de la Comisaría General de Información y de las brigadas provinciales de Información especializados en este tipo de grupos.

Pregunta sobre el número de policías infiltrados

El Ministerio del Interior se ha resistido a facilitar datos concretos, por ejemplo, cuántos agentes están o han estado infiltrados en “movimientos sociales” para obtener información sobre ellos.

Confidencial Digital ha consultado una resolución de la Dirección General de la Policía, con la que dio respuesta a una solicitud de información pública que fue registrada al amparo de la Ley de Transparencia.

El autor de la petición quería conocer “el número total de policías infiltrados en movimientos, grupos, bandas u organizaciones de cualquier tipo o índole que ha habido cada año en nuestro país desde 2000 a 2023, ambos incluidos”.

Vigilancia de grupos que amenazan al Estado

Antes de responder a la petición como tal sobre el número de infiltraciones, la Dirección General de la Policía quiso incluir una reflexión sobre el valor, la utilidad, que tienen estas operaciones.

-- “La infiltración de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cualquier movimiento, grupo, banda u organización, constituye una técnica operativa que permite obtener información que pueda ser relevante en la lucha contra la delincuencia y están orientadas hacia la vigilancia y el seguimiento de individuos o grupos que pudieran ser un peligro potencial para la estabilidad del país al representar una amenaza para el Estado o para la seguridad nacional”.

Se trata de una clara defensa de esta “técnica operativa”, frente a las denuncias de los colectivos investigados, que han llegado a denunciar incluso que sus miembros fueron engañados por los policías infiltrados para mantener “relaciones sexoafectivas”.

La Dirección General de la Policía apunta en una doble dirección, un doble objetivo. Por un lado, los infiltrados pueden lograr “información que pueda ser relevante en la lucha contra la delincuencia”, sobre la que no se dan más datos.

La Policía Nacional y también la Guardia Civil se infiltran en ocasiones en grupos de criminalidad organizada, por ejemplo dedicadas al tráfico de drogas.

Pero también consiguen colocar a sus agentes en círculos del independentismo radical, en colectivos de extrema izquierda y de extrema derecha y en otros ambientes antisistema.

Esos ámbitos son los que puede abarcar la referencia a “la vigilancia y el seguimiento de individuos o grupos que pudieran ser un peligro potencial para la estabilidad del país al representar una amenaza para el Estado o para la seguridad nacional”.

Pondría en riesgo a los agentes

La respuesta de la Dirección General de la Policía a la petición de acceso a información pública fue negativa.

Argumentó que “facilitar el número de funcionarios policiales que por distintos motivos puedan estar o hayan estado infiltrados, podría comprometer la seguridad de las operaciones policiales y poner en riesgo tanto a los agentes como a las investigaciones en curso”.

Es más, advirtió la Policía que “si esta información fuera pública, estaría al alcance de organizaciones criminales, que podrían tomar medidas para identificar y neutralizar a los agentes, poniendo en riesgo su vida y la de otras personas involucradas, así como mermar la eficacia de la propia técnica de investigación policial, perjudicando todo ello la prevención e investigación de ilícitos penales”.

Con esos elementos, la Dirección General realizó un “test de daño” y concluyó que “existe un perjuicio concreto, definido y evaluable por lo que su protección”, la de la información sobre el número de agentes infiltrados, “se considera por encima del derecho a la información, debiendo aplicarse el límite al derecho de acceso previsto en el Artículo 14.1 de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su apartado e) al suponer un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales”.

Agente encubierto

En la resolución, que firma la subdirectora general del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía Eulalia González Peña, también se indica que “añadido la aplicación de este límite legalmente establecido, significar que en lo que respecta al agente encubierto, éste viene regulado en el artículo 282 bis, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Eso determina “que la información sobre los mismos tenga un acceso restringido incluso dentro de la propia Policía Nacional, lo que es congruente con el hecho de que la habilitación para ser un agente encubierto, deba ser otorgada por el Juez de Instrucción, o el Ministerio Fiscal, siendo reservada y debiendo conservarse fuera de las actuaciones judiciales con la debida seguridad”.

Y añade que “esta información está protegida por los acuerdos del Consejo de Ministros por los que se clasifican determinados asuntos y materias como ‘Secreto’, con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, en concreto, el del 16 de febrero de 1996, por el que se otorga con carácter genérico la clasificación de ‘Secreto’ a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas, y el del 6 de junio de 2014, en el que se otorga, con carácter genérico, la clasificación de ‘Secreto’ a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas”.

La Dirección General de la Policía destaca que “el primer elemento que se incluye en el secreto que opera sobre esta estructura, organización y medios es el número de agentes que pudieran formar parte de esta estructura, organización y medios”.

Aún citó otra norma, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que dispone en su artículo 236 septies 2: “En todo caso se denegará el acceso a los datos objeto de tratamiento con fines jurisdiccionales cuando las diligencias procesales en que se haya recabado la información sean o hayan sido declaradas secretas o reservadas”.