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Сентябрь
2024

Representante de las ‘fintech’: Resolución de PGR deja en el limbo a monederos electrónicos

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José Miguel Zamora, vicepresidente de la Asociación Fintech de Centroamérica y el Caribe, asegura que el reciente pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (PGR) dejó claro que las empresas dedicadas a los servicios de pagos por medio del Sinpe realizan una actividad lícita. Sin embargo, afirma que en el caso de los monederos electrónicos más bien ocurrió lo contrario.

“Los monederos que típicamente reciben recursos que no tienen un destino inmediato, sino que el cliente gasta el dinero conforme lo desea, quedaron en una nebulosa. Tenemos que entender mejor qué implica el criterio de la Procuraduría”, dijo Zamora.

Según él, dicha actividad no podría realizarse en las cuentas de expediente simplificado (CES) que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) crea en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).

“La operación de un monedero se podría hacer si los recursos están depositados en una cuenta corriente de una entidad financiera y el titular es la empresa que opera el monedero. Con la posición de la Procuraduría, quiero entender que no se prohíbe la actividad de los monederos, sino que no se puede realizar en las cuentas de fondos del Banco Central”, opinó el dirigente del sector.

La Nación consultó al ente emisor, el pasado 6 de setiembre a las 3:15 p. m., si existen cuentas en el Sinpe del servicio de monederos. Sin embargo, al cierre de este artículo no hubo respuesta a las preguntas enviadas por medio de un correo electrónico.

El BCCR define los monederos electrónicos como un sustituto del dinero en efectivo que le permite al usuario hacer pagos detallados por medio de productos electrónicos en los que se registra un valor o de productos prepagados en los que se almacena dinero de forma anticipada. Los recursos se depositan, generalmente, en cuentas simplificadas, y el consumidor puede ir utilizando los fondos de acuerdo con sus necesidades.

Para las empresas que solo efectúan servicios de pagos por Sinpe, el pronunciamiento sí es sumamente claro, recalcó el vicepresidente de la Asociación Fintech.

“La empresa que recibe pagos y los procesa, al pasarlo de una cuenta A a una cuenta B, quedaron con una claridad regulatoria muy buena por el criterio porque sí se pueden conectar al Sinpe y solo el Banco Central regula la plataforma y no se les podría prohibir el uso del sistema”, afirmó Zamora.

Procuraduría: ‘Fintech’ pueden captar dinero para pagos, pero tienen prohibido abrir cuentas y hacer intermediación

La Procuraduría estableció en el dictamen vinculante PGR-C-196-2024, del 5 de setiembre, que las empresas tecnológicas con productos y servicios financieros, conocidas como fintech, pueden captar dinero de terceros solo para prestar servicios de pago por medio de Sinpe, pero tienen imposibilidad legal para abrir cuentas y hacer actividades de intermediación financiera mediante el BCCR.

La PGR se refirió a este tema después de que, en febrero del 2023, el BCCR y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) consultaron sobre el tipo de actividades que las empresas tecnológicas que ofrecen productos y servicios financieros, conocidas como fintech, pueden hacer en el Sinpe.

Actualmente, hay registrados 12 proveedores de servicios de pagos autorizados para el uso del Sinpe, en su mayoría fintech. Las normas del ente emisor establecen que tienen permitido efectuar transferencias de fondos, remesas, pagos y cobros a comercios o cualquier otra actividad sobre movilización de recursos.

Transferencia de fondos

Para la Sugef, la PGR deja claro que las empresas proveedoras de servicios de pago pueden llevar a cabo la movilización de fondos propios o de terceros, siempre que esto no implique abrir y mantener cuentas corrientes o de ahorro a la vista de sus clientes.

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“Con este dictamen, quedó clarificado que las cuentas de expediente simplificado son ‘cuentas de fondos’ que solo pueden ser abiertas por las entidades financieras que la ley permite y autorizada para operar en el sistema financiero y no por otras empresas, que el Reglamento del Sistema de Pagos había abierto la posibilidad”, subrayó la Sugef mediante su oficina de prensa.

Según la Superintendencia, el pronunciamiento enmarca de forma clara, profunda y comprensiva el fenómeno fintech.