Así es como puede aplazar una deuda con Hacienda
Tener deudas con Hacienda está a la orden del día, haciendo que la lista de morosos no deje de crecer. Y es que, ya sea por un descuido o con intenciones de defraudar, hay muchos ciudadanos en nuestro país que no están al corriente de pago con la Administración, lo que puede dar lugar al aumento de la deuda con recargos e intereses, sanciones o incluso al embargo de sus bienes. No obstante, todos aquellos que tengan que rendir cuentas con la Agencia Tributaria no deberán llegar hasta ese punto, sino que podrán solicitar un aplazamiento de la deuda.
"Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos", explican desde la Agencia Tributaria. Sin embargo, desde este organismo explican que existen una serie de deudas que son "inaplazables":
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo se puede solicitar el aplazamiento de las deudas?
La solicitud de aplazamiento de deudas podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en nombre propio, como colaborador social o apoderado. Para acceder a la presentación de la solicitud será necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Esta última identificación solo permite solicitar el aplazamiento de dudas propias. Si se accede como colaborador social o apoderado, se decreta cumplimentar la casilla del NIF de quien solicita e aplazamiento.
"En una presentación es posible gestionar la solicitud de hasta cinco deudas cumplimentando la clave de liquidación", explica la Agencia Tributaria.
Además de la clave de liquidación, se deberá especificar el importe, el tipo de garantías –si fuera necesario–, los datos de la cuenta bancaria de la domiciliación bancaria, el número de plazos, la periodicidad, la fecha del primer plazo y el motivo de la solicitud.
La fecha del primer plazo será el día 5 o 20 del mes correspondiente al vencimiento de plazo o fracción, o el inmediato día hábil siguiente. Una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.