Según el Código Civil, las deudas bancarias sí prescriben: ¿cuántos años deben pasar?
Los problemas financieros y sobre todo las deudas suele ser una carga emocional significativa para cualquier persona. Por ello, es fundamental conocer qué indica la legislación peruano en torno a los plazos de prescripción, los cuales están establecidos específicamente dentro del Código Civil peruano. Estos plazos determinan cuándo una deuda deja de ser exigible a través de los tribunales, brindando un posible alivio para los deudores.
Pero además del Código Civil, hay otros aspectos que influyen en el manejo de las deudas, por ejemplo las impuestas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Es importante comprender a fondo estos aspectos para una gestión financiera adecuada y evitar posibles complicaciones en el futuro. ¡Presta atención!
¿Qué dice el Código Civil sobre la prescripción de deudas bancarias en el Perú?
En el Perú, según lo establecido en el Código Civil, una deuda bancaria prescribe después de 10 años. Esta temporalidad es crucial, dado que una vez transcurrido este plazo, el acreedor pierde el derecho de reclamar el pago de la deuda mediante acciones legales. En otras palabras, el deudor no podrá ser objeto de una demanda judicial por esa deuda en específico una vez que haya transcurrido dicho período.
Las deudas prescriben a los 10 años según el Código Civil
Después de 10 años sin que el acreedor inicie un proceso judicial, el deudor puede solicitar la prescripción de la deuda ante un tribunal. Si se acepta, la deuda se extingue legalmente y el deudor queda liberado de la obligación de pago. Sin embargo, aunque la deuda no pueda ser exigida judicialmente, permanece en el historial crediticio del deudor, afectando su calificación. Este registro en entidades como Infocorp puede durar varios años más, dependiendo de las políticas internas y la legislación vigente.
Solo estos bienes pueden ser embargables
El Código Civil peruano establece claramente cuáles son los bienes que pueden ser objeto de embargo por parte de las entidades bancarias, así como aquellos que están protegidos. Entre los bienes embargables se encuentran:
- Bienes no constituidos como patrimonio familiar: Solo dos tercios del patrimonio familiar pueden ser embargados.
- Vehículos, maquinaria y herramientas no indispensables para el ejercicio directo de la profesión u oficio del deudor.
- Remuneraciones y pensiones que superen las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).