La Justicia sentencia que los accionistas y acreedores del Popular no pueden reclamar su inversión perdida
La Justicia europea ha confirmado el varapalo a las esperanzas de accionistas y acreedores del Banco Popular, a los que ha negado que puedan reclamar sus inversiones y participaciones en la entidad. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que los inversores que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular "no pueden reclamar la nulidad de sus contratos de suscripción de instrumentos financieros a la extinta entidad ni a su sucesora, el Banco Santander".
La sentencia da respuesta negativa a la acción de varios inversores que se enfrentaron a la entidad que preside Ana Botín en su calidad de sucesor del Banco Popular, alegando que recibieron información defectuosa o errónea en los folletos de emisión al adquirir instrumentos de capital, convertidos posteriormente en acciones del Banco Popular. Los inversores ejercitaron, por una parte, una acción para que se declarara la nulidad de la adquisición de los instrumentos de capital y, por otra, solicitaron una indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento por parte de esos bancos de sus obligaciones legales de información en el contexto de la suscripción de los instrumentos de capital. Nada de esto se les ha concedido.
El TJUE se ha manifestado así contra los recursos presentados por varios inversores, que adquirieron entre 2010 y 2011 instrumentos de fondos propios que en 2012 y 2014 fueron convertidos en acciones del Banco Popular. En el marco de la resolución de la entidad en 2017, que culminó con su venta al Santander por un euro, todas sus acciones fueron amortizadas a cero, por lo que estos inversores perdieron su titularidad y el valor de su inversión. Además, otros instrumentos de fondos propios se convirtieron en acciones que fueron transferidas en su totalidad al Banco Santander. Los accionistas entendieron que esta medida se hizo sin su consentimiento y sin que recibieran contrapartida. Por ello, presentaron varios recursos para declarar nula la adquisición de los instrumentos de fondos propios en cuestión, aduciendo que ni el Banco Popular ni su filial BPE Preference International les habían informado debidamente de su naturaleza, características y riesgos. También exigieron una indemnización económica.
Sin embargo, en su resolución, el TJUE recuerda que "la normativa europea se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, ejerciten acciones judiciales de responsabilidad y de nulidad quienes hayan adquirido acciones antes del inicio de ese procedimiento". Asimismo, entiende que quienes adquieren esos instrumentos de capital convertidos en acciones de la entidad de crédito tras la disolución del Popular "no pueden llevar a cabo una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital contra la entidad a la que fueron transmitidas posteriormente dichas acciones". Por tanto, el Banco Santander que da exonerado de cualquier responsabilidad.
La corte destaca el "carácter excepcional del régimen de insolvencia" que establece la directiva, cuya aplicación busca "preservar la estabilidad financiera" y debe estar "justificada por un interés general superior", por lo que esas acciones judiciales "cuestionarían toda la valoración en que se basa la resolución" -ya que la composición del capital es parte de la misma-, por lo que "podrían frustrar el procedimiento y los objetivos de la directiva". Además, recuerda que en el momento de la resolución, los instrumentos adquiridos ya habían sido convertidos en acciones.
Finalmente, el Alto Tribunal clarifica que no se puede pedir la nulidad del contrato de suscripción al Banco Santander porque los antiguos accionistas -cuyos títulos fueran transmitidos en el marco de la resolución- "ya no son accionistas, ni del Popular ni de su sucesora", por lo que "han perdido todo derecho respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos". Por tanto, concluye que acreedores y accionistas "no pueden pedir la nulidad del contrato de suscripción tras la resolución, ya que esto permitiría que evitasen retroactivamente las pérdidas que deben soportar de manera prioritaria según la norma europea".