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¿Se puede pedir la jubilación estando de baja médica?

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Tanto si la baja laboral se debe a contingencias comunes (un accidente no laboral o una enfermedad común) o a contingencias profesionales (un accidente laboral o enfermedad vinculada al trabajo), solicitar la jubilación "es una opción viable" para asalariados y autónomos "en las mismas condiciones que en una situación habitual, ya que estando de baja se sigue cotizando a la Seguridad Social", explica Instituto BBVA de Pensiones.

La jubilación se puede pedir siempre que se cumplan los requisitos básicos para ello: tener cotizados al menos 15 años, de los cuales, 2 años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la petición. En caso de no cumplir este último requisito, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para pagar las cotizaciones pendientes sin trabajar. En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 6 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años cotizaciones. En cambio, para los trabajadores que hayan cotizado 38 años o más, en 2024 pueden jubilarse con 65 años.

"Si se cumplen todos ellos, para pedir la jubilación estando de baja hay que solicitar una cita al Instituto de la Seguridad Social (INSS), a la oficina correspondiente, y presentar el documento con la petición. Es necesario llevar consigo el DNI (pasaporte o NIE) y, en el caso de ser autónomo, un justificante de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses y, no siempre, un certificado de empresa o discapacidad", explica Instituto BBVA de pensiones.

En caso de tener una incapacidad permanente se puede pedir la pensión jubilación o la prestación por incapacidad, que en algunos casos puede ser más beneficiosa. Si la incapacidad es total se puede cobrar el 100% de la base reguladora e incluso una suma adicional (en base a los cuidados que se necesiten) si se trata de una Gran Invalidez, mientras que si es parcial el porcentaje será del 55%.

Una excepción en la que ambas prestaciones (incapacidad y jubilación) son compatibles es cuando se ha cotizado en dos regímenes distintos. Si se diese el caso, eso sí, debería esperar a cumplir 65 años para cobrar la jubilación (no dejaría de cobrar la prestación por incapacidad permanente).