Javier Torres: ¡Prepárese! efectos fiscales que vendrían por la reforma al Poder Judicial
Al momento de la preparación de este documento, ya se encuentran instalados las 628 personas que forman parte del Congreso de la Unión (500 diputados y 128 senadores); y pareciera que solo es cuestión de días para que sean aprobados los cambios a la Constitución (CPEUM) relacionados con el Poder Judicial de la Federación.
Quiero informarles sobre un cambio propuesto y que está relacionado con el “derecho a la justicia por los tribunales” en materia tributaria. Al respecto, se propone que los Tribunales Administrativos que dependen del Poder Ejecutivo, así como los Jueces de Distrito, Tribunales de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que forman parte del Poder Judicial), y que son los encargados de impartir la “justicia tributaria”; estarían obligados a resolver las controversias en materia tributaria, que existan entre los contribuyentes y las autoridades; en un máximo de 6 meses.
La reforma anterior originaría un cambio radical en nuestro sistema de justicia tributario, ya que en la práctica se presentan muchas veces “juicios tributarios” cuya duración es de muchos meses o años, e incluso transitando durante varios sexenios. De entrada, pareciera ser que esta propuesta de reforma es correcta; ya que se eliminaría la “incertidumbre financiera y fiscal” de los contribuyentes.
Como especialista en materia tributaria, considero que es prácticamente imposible que tanto los Tribunales Administrativos como los del Poder Judicial; cumplan con el requisito de emitir una sentencia en materia tributaria dentro del plazo de 6 meses. Para cumplir con el plazo, los Tribunales tendrían que efectuar cambios enormes en sus procedimientos internos, contratar personal, etc.
Pero ¿Qué sucede en el caso de que No se haya dictado sentencia en el plazo de los 6 meses? En la reforma se propone que se deberá avisar a un nuevo Tribunal que también sería creado, y sería denominado Tribunal de Disciplina Judicial. Este nuevo Tribunal, así como el órgano interno de control de los Tribunales Administrativos; vigilaran entre otros puntos, el cumplimiento del plazo de los 6 meses antes señalado.
Los encargados de otorgar “Justicia Tributaria” deberán de justificar las razones por las cuales NO resolvieron dentro del plazo de 6 meses. No obstante, podrían recibir desde una amonestación, suspensión, sanción económica, destitución y hasta inhabilitación por parte del Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial sería el encargado de ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos por faltas graves, ordenar medidas cautelares y en general sancionar a servidores públicos por incurrir en actos u omisiones contrarias a la ley o a la administración de la justicia. Sus decisiones serían inatacables y definitivas.
Y a todo esto, ¿Cuáles serían los efectos fiscales que vendrían por la reforma al Poder Judicial? La respuesta en principio es incierta, no obstante, considero que es altamente probable que los encargados de otorgar justicia tributaria en México; le “den la razón” en la mayoría de los casos, a las autoridades tributarias.
El autoro es miembro del Comité de Investigación Fiscal del ICPNL.
Contacto: javier.torres@ctw.com.mx