Hombre de 65 años logra cambiar el orden de sus apellidos en un juzgado
El Juzgado Tercero Civil de San José autorizó este lunes que un ciudadano de 65 años cambie el orden de sus apellidos, de manera que lleve primero el materno.
En la resolución 2024000892, la jueza Margarita Mena Gutiérrez también autorizó eliminar el segundo nombre del solicitante e inscribir el cambio en la sección de nacimientos del Registro Civil de San José.
Eduardo Solano, abogado del ciudadano, afirmó que esta es una de las primeras sentencias de cambio de apellidos desde que, en enero pasado, la Sala IV declaró inconstitucional la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil, el cual establecía la obligación de colocar el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, sin posibilidad de variar tal orden.
“Se comprobó que no es una persona que está involucrada en actividades criminales, que no está utilizando este cambio de forma incorrecta, sino que es por un tema familiar e histórico. La jueza determinó todos los elementos probatorios y confirma que hay un motivo válido y de peso para el cambio y lo autoriza”, explicó Solano.
Solano añadió que, una vez que adquiera firmeza, la sentencia será enviada al Registro Civil, para que actualice el asiento registral y emita una nueva cédula para la persona. Con ello, el solicitante podrá actualizar información bancaria y educativa, entre otras
Sala IV declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres
Resolución constitucional
La decisión de los magistrados, de declarar inconstitucional la obligación de poner primero el apellido del padre en el caso de mayores de 18 años, surgió por una gestión realizada por una persona mayor de edad que deseaba invertir el orden de sus apellidos.
La mayoría de magistrados estimó que la obligación establecida en el artículo 49 transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad.
La resolución de la Sala IV solo aplica para personas mayores de edad que quieran invertir el orden de sus apellidos. Además, no puede emplearse en parejas del mismo sexo, personas que solo tienen apellidos de la madre o progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés.
¿Cuál es el trámite para cambiar los apellidos?
El cambio se debe gestionar ante un Juzgado Civil, dependencia judicial a la que le corresponde atender este tipo de solicitudes. Específicamente, debe solicitar un cambio en el orden de los apellidos, denominado proceso no contencioso de cambio de nombre. Este trámite es gratuito y el interesado no necesita ir acompañado de un abogado.
De acuerdo con el Código Civil, una vez presentada la solicitud, el juez del Tribunal Civil ordenará publicar un edicto en el diario oficial La Gaceta concediendo 15 días de plazo para recibir posibles oposiciones al cambio.
Además, se consulta al Ministerio Público y, antes de resolver cada caso, el Tribunal Civil recabará un informe de buena conducta y ausencia de antecedentes policíacos del solicitante. Igualmente, se lo hará saber al Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
Una vez resuelto por parte del juez, el nombre modificado se remitirá al Registro Civil donde será incorporado en sus registros.