¿Cuánto debo recibir por trabajar este 30 de agosto?
En honor al Día de Santa Rosa de Lima, hoy 30 de agosto es feriado nacional, tanto para el sector público como el privado. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, este feriado es de carácter obligatorio para todos los trabajadores. En esa línea, existen beneficios importantes que todos los trabajadores peruanos deben conocer y hacer respetar.
Existen dos escenarios en caso de que se deba laborar el 30 de agosto. El primero, es que se tome un día de descanso; es decir, que se compense la jornada adicional con un día libre. Este beneficio es acordado previamente entre el trabajador y el empleador. De no otorgarse un día de descanso correspondería entonces recibir tres remuneraciones por la jornada: una por el feriado, otra adicional por el trabajo realizado y una sobretasa de 100% del salario diario.
Por ejemplo, si la remuneración diaria es de S/40, el trabajador deberá recibir un total de S/120 por haber gestionado hoy 30 de agosto: S/40 soles por el feriado (ya incluidos en tu remuneración habitual), S/40 por el trabajo realizado y S/40 adicionales como sobretasa.
¿Y si mi empresa no cumple?
Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en caso de que la empresa incumpla con las disposiciones. Esta infracción es considerada muy grave, y las multas varían según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Tipo de empresa | Multa |
Microempresas | Entre S/1.184,50 y S/3.502 |
Pequeñas empresas | Entre S/3.965,50 y S/39.397,50 |
No mypes | Entre S/13.544,50 y S/270.529,50 |