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Август
2024

Ley permitirá cotejar si funcionarios ocultan ser beneficiarios de sociedades

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Los diputados aprobaron en primer debate una reforma legal que permitirá a la Contraloría General de la República (CGR) cotejar, con ayuda del Banco Central de Costa Rica (BCCR), si un funcionario público ocultó ser accionista o beneficiario de sociedades jurídicas a la hora de presentar su declaración jurada de bienes.

El proyecto, aprobado por 39 diputados el 22 de agosto, habilita a la Contraloría para enviar al BCCR, al menos una vez al año, los nombres y cédulas de todos los funcionarios obligados a realizar la declaración patrimonial, con el fin de constatar la veracidad de lo informado en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

El Banco Central tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar a la Contraloría un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que los funcionarios aparezcan como accionistas o beneficiarios finales.

¿Deben ser públicas las declaraciones de bienes de los funcionarios?

El RTBF es un sistema creado por ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal. La información que reciba la Contraloría será de carácter confidencial frente a terceros.

El artículo 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública impone una pena de prisión, de seis meses a un año, al funcionario que incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la CGR.

Según la exposición de motivos del proyecto, presentado por el exdiputado del Frente Amplio, José María Villalta, en octubre de 2021, el objetivo de la ley es fortalecer las capacidades del órgano contralor para verificar la veracidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos obligados a presentarlas.

Funcionarios de confianza de ministros y jerarcas tendrían que declarar su patrimonio

La propuesta surgió luego de que la contralora general, Marta Acosta, durante una comparecencia efectuada en septiembre de ese año ante la comisión legislativa que investigaba el “caso Cochinilla”, expuso que la Contraloría no tiene acceso al RTBF y, por tanto, no puede verificar si un funcionario es beneficiario de una sociedad.

Cochinilla es un caso de supuesta corrupción en la contratación de obras viales que explotó ese año.

La contralora indicó que la CGR deseaba acceder al RTBF para cruzar la información de esa base de datos con lo declarado por los funcionarios, y así poder realizar una mejor verificación.

Dificultades de la CGR para acceder al registro de beneficiarios de sociedades

“Por ley, no podemos tener acceso a ese tipo de información. Sí cruzamos información con el Registro Público de la Propiedad y con el Sicere (Sistema Centralizado de Recaudación) para ver salarios, ingresos, etcétera, pero, para fortalecer la herramienta, quisiéramos cruzar con Tributación Directa y tener acceso al registro de accionistas, que nos parece relevante, así como un acceso más ágil a la información bancaria”, explicó Marta Acosta en esa oportunidad.

Según la contralora, todas las declaraciones, incluidas las de ella y las del resto de los funcionarios sujetos a declarar, son revisadas para asegurar que sean consistentes y estén correctamente llenadas. Para ello, se cruzan con bases de datos nacionales. “Después de eso se saca una muestra del 3% al 5% para hacer un análisis más profundo”, añadió.

¿Quiénes declaran su patrimonio y cómo lo hacen?

El artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece que deben declarar su situación patrimonial, ante la CGR, los diputados, el presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y viceministros, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), los jueces de la República, el contralor y el subcontralor generales de la República, y el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, entre otros funcionarios de alta jerarquía.

También, deben hacerlo los proveedores, los funcionarios que participan en licitaciones y los fiscales, por ejemplo.

Por su parte, el subinciso e) del inciso 2) del artículo 29 requiere que las personas funcionarias obligadas declaren su participación en sociedades o empresas con fines de lucro, incluyendo el nombre completo de la entidad, su cédula jurídica, el cargo o puesto que ocupan, el domicilio de la entidad, el número de acciones propiedad del declarante, el tipo de estas acciones y su valor nominal.

También, deben informar sobre los aportes en efectivo y en especie realizados por el declarante, así como las sumas recibidas por dividendos en los últimos tres años, si las hubiere, y los dividendos generados por su participación en otras organizaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

El artículo 34 de la misma ley otorga a la Contraloría el poder para examinar y verificar, en detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones patrimoniales, conforme a los procedimientos y facultades establecidas por la Constitución y las leyes. Además, la Contraloría puede solicitar al declarante las aclaraciones o adiciones necesarias dentro de un plazo razonable.

El texto de Villalta señala que, al no tener la CGR acceso directo a la información del RTBF, se limita su capacidad para verificar si los funcionarios públicos están omitiendo o falseando datos sobre su participación en sociedades jurídicas.

“Las declaraciones patrimoniales son una fuente vital tanto para la prevención de la corrupción como para la investigación de actos potencialmente ilícitos por parte de funcionarios públicos”, concluye la justificación del proyecto.