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Август
2024

Atención contribuyentes: AFIP le dio la mejor noticia a quienes paguen Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la prórroga de los vencimientos y el pago de impuestos correspondiente a Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023.

A través de la Resolución General N° 5550/4, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo fiscal estableció la modificación de las fechas de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fechas de pago AFIP Responsables Inscriptos

La Administración Federal detalló cuáles serán los nuevos plazos para los contribuyentes y responsables inscriptos, a la hora de presentar la documentación y abonar los costos requeridos por el tributo:

  • Cuit terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 18 de agosto tendrán vigente para la presentación de los papeles y el 19, la fecha límite de pago. 
  • Cuit terminado en 4, 5 y 6: hasta el 19 de agosto podrán presentar los papeles y el 20 abonar el pago. 
  • Cuit terminado en 7, 8 y 9: hasta el 20 de agosto podrán presentar los documentos y el 23 será la fecha límite de pago. 

AFIP Ganancias y Bienes Personales: el calendario de vencimientos de agosto y septiembre 2024

AFIP dio a conocer el calendario de pago para abonar los ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023) - RG 5548/24:

  • Cuit terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 26 de agosto, inclusive.
  • Cuit terminado en 4, 5 y 6: hasta el 27 de agosto, inclusive. 
  • Cuit terminado en 7, 8 y 9: hasta el 28 de agosto, inclusive. 

Para la manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) - para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

  • Cuit terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 19 de agosto, inclusive.
  • Cuit terminado en 4, 5 y 6: hasta el 20 de agosto, inclusive.
  • Cuit terminado en 7, 8 y 9: hasta el 23 de agosto, inclusive. 

En tanto, para la declaración jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) - para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos:

  • Todas las terminaciones del CUIT: hasta el 30 de septiembre.