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Август
2024

Blanqueo: los beneficios para quienes regularicen menos de u$s 100.000

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El blanqueo impulsado por el Gobierno estableció un mínimo imponible de u$s 100.000. Si bien existe la creencia de que remite a grandes contribuyentes, el régimen actual ofrece beneficios diferenciales para los pequeños contribuyentes que deseen regularizar tenencias en efectivo, como la rápida disponibilidad de los fondos o la posibilidad de usarlos para operaciones.

Para quienes deban ingresar efectivo en el blanqueo, la fecha que deben tener en mente es el 30 de septiembre. Este es el límite para declarar tenencias en efectivo e ingresarlas al sistema sin tener costo, penalidad o tributo alguno.

Los que ingresen más de u$s 100.000 no tendrá la alícuota del 5% correspondiente a la primera etapa del blanqueo si mantienen el dinero en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive o lo invierten en activos y operaciones habilitadas. En caso de invertir los fondos blanqueados, tampoco se podrán retirar los rendimientos que otorguen hasta diciembre de 2025.

Beneficios para los pequeños contribuyentes

Para los que blanqueen menos de u$s 100.000 (en conjunto, entre bienes y efectivo), surgen nuevos beneficios que suman atractivo para los pequeños contribuyentes que quieran formalizar ahorros.

Como principal ventaja se impone que la plata que se blanquee puede estar depositada por menos de 24 horas. Esto surge de que la fecha límite para ingresar el efectivo en la cuenta CERA es el 30 de septiembre, pero ya desde el 1 de octubre el contribuyente podrá disponer de esos fondos, ya regularizados, sin pagar ninguna alícuota o impuesto. Esto significa que si los deposita el último día disponible, podrían estar en la entidad menos de un día. 

Otra de las alternativas que se ofrece para los montos inferiores a u$s100.000 es la posibilidad de disponer antes de tiempo de los fondos para usar en otras operaciones y con costo cero. Esto es en el caso de presentar la documentación que respalde operaciones certificadas. El tributarista, Mariano Ghirardotti, explicó que esto abarca desde escrituras, boletos compra de inmuebles o automóviles.

En los casos de concretar estas operaciones, la contraparte no deberá tener una cuenta especial, sino que simplemente deberá constar en un documento que se realizará la operación onerosa en cuestión, que dé cuenta de a dónde se transferirá el dinero. 

Uno de los beneficios a los que acceden también quienes blanqueen montos pequeños es el tapón fiscal. "Si el fisco no detecta por fiscalización que tengo algún bien que no declaré, o si lo detecta pero no supera el 10% del total registrado, no puede plantear que hubo bienes en el pasado que no registré ni puede hacer planteos por incrementos patrimoniales por los que reclamar el pago de impuestos", agregó Ghirardotti.

Un diferencial que incluye el blanqueo de efectivo es que no establece una franquicia en el caso de ser de un mismo grupo familiar. Alejandro Mora, socio responsable del departamento tributario del estudio Tanoira Cassange, explicó que si un grupo familiar desea registrar en efectivo más de u$s100.000 y acceder a los beneficios que implican no superar el mínimo no imponible, pueden dividirse entre los miembros sin atravesar el tope.

Esto no ocurre en caso de tratarse de bienes. En ese caso, se distribuye la franquicia a distribuir entre los miembros por lo que, si suman en su conjunto u$s 200.000, el monto se distribuye en el grupo familiar y no se contabiliza por contribuyente.

Una aclaración a tener en cuenta es que, al tratarse de pequeños contribuyentes, el monto declarado pasa a considerarse, en caso de superar el límite que se actualiza por inflación, para la base imponible de bienes personales.

Sin embargo, cabe aclarar que, tras los cambios en la normativa, el piso se elevó de $27 millones a $100 millones para agosto de 2023, mientras que la deducción por vivienda familiar pasará a ser de $350 millones.

Qué pasa con los fondos en el exterior

En el caso de blanquear fondos del exterior, Piedad Ortiz, economista jefe de Wise Capital, dijo que "si se dejan los fondos del blanqueo afuera, se paga el impuesto sobre el total, es decir, entendemos que solo es excluido el importe en efectivo de la base imponible al depositar los fondos en una cuenta especial de regularización". 

Ortiz enfatizó en lo ideal es tratarlo con un contador para evitar penalidades evitables y citó que la reglamentación menciona que el "dinero en efectivo en el exterior (artículo 25.2 inciso a), el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos a fin de que apliquen los beneficios previstos en el artículo 33. Dicha transferencia deberá ser realizada dentro de los plazos que fije la reglamentación".

Ghirardotti detalló que, en el caso de no superar los u$s100.000, es igualmente válido mantenerlos en el exterior y concretar una operación. "Si tenes una cuenta en el exterior de u$s 90.000, no tenes nada que pagar. Pero supongamos que tenes u$s 200.000 en dólares e inversiones, se pueden liquidar y girar para entrar en el blanqueo de efectivo a través de la cuenta especial".

El tributarista además aclaró que, en caso de superar los u$s100.000 en el exterior y no querer girarlos a Argentina, el 5% de la alícuota se paga sobre el excedente.

Mora además agregó que a efectos de blanquear, el requisito es depositar el efectivo en una cuenta en el exterior antes del 30 de septiembre y existe la posibilidad de repatriarlo como opción.